Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de Renzo Jhoar Aiquipa Ccahuana, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaray, debido CANDIDATO RENZO JHOAR AIQUIPA CCAHUANA PADRÓN 2018 Huancaray/ Andahuaylas/ Apurímac PADRÓN 2017 Huancaray/ Andahuaylas/ Apurímac

a que no acreditó los dos años de permanencia en el domicilio del distrito electoral al que postula, conforme lo establece el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 5. En cuanto a la observación anotada precedentemente, debe analizarse dicha cuestión a la luz de lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, asimismo, en la misma línea de razonamiento, corresponde contrastar dicha información adjuntada en la solicitud de inscripción de lista con los datos disponibles en el Padrón Electoral del Reniec. 6. Así, efectuada la verificación de los padrones electorales del Reniec, se concluye lo siguiente: PADRÓN 2015 Huancaray/ Andahuaylas/ Apurímac PADRÓN 2014 Huancaray/ Andahuaylas/ Apurímac LUGAR DE NACIMIENTO Tambopata/ Tambopata/ Madre de Dios

PADRÓN 2016 Huancaray/ Andahuaylas/ Apurímac

7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación de los domicilios declarados por los ciudadanos, a efectos de que estos puedan ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato sí cumple con el requisito de la continuidad domiciliaria en la mencionada circunscripción electoral, requerimiento exigible para todas aquellas personas que pretendan postular a cargos municipales. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que los citados candidatos, cumplen con el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento; por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00286-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,

en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Renzo Jhoar Aiquipa Ccahuana, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-4 Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00067-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las siguientes observaciones: i) el órgano electoral es quien designó a los candidatos que figuran en el acta de elección, ii) la designación de candidatos en el distrito de San Bartolomé no fue realizada por el Congreso Regional ni por el Plenario o Convención Provincial ni por el Plenario Distrital, conforme el artículo 101 del Estatuto, incumpliéndose las reglas de designación señaladas en el Estatuto, iii) el Comité Electoral Regional no fue elegido por voto libre, igual y secreto de los afiliados, iv) existen incongruencias respecto a las facultades otorgadas al Congreso Nacional y al órgano electoral en cuanto a la elección popular de los candidatos, v) debía presentar el Reglamento de elección interna, vi) los miembros del órgano electoral no eran afiliados al movimiento regional, y vii) la candidata a regidora 4, Luz Angélica Torres de la Cruz, no es afiliada a la organización política, contraviniendo el artículo 63 del Estatuto. A fin de que subsane las observaciones antes mencionadas, el JEE otorgó a la organización política el plazo de dos (2) días calendario. El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación, precisando que: i) las elecciones internas

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1989-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024903 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005263) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 408-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.