Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. Del mismo modo el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 4. La Resolución N° 0080-2018-JNE en su considerando 11, en concordancia con el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que las licencias deben hacerse efectivas 30 días antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben de solicitarse antes de que culmine el plazo de (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, el 19 de junio de 2018, fecha límite que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de la candidatura. Análisis del caso concreto

de fecha cierta, por lo que, en este extremo, se habría dado cumplimiento, sin perjuicio de que el JEE remita el documento acompañado al fiscalizador de hoja de vida para que actúe de acuerdo a su atribuciones. 11. En vista de las consideraciones expuestas, se debe estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Lino la Serna Alfaro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00298-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Iñigo Navarro como candidato a regidor del Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Respecto al domicilio por un periodo mínimo de dos años 5. Se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que la documentación, entre otros, la certificación domiciliaria, no pueden ser consideradas como instrumento idóneo o suficiente para tener como acreditado el requisito del domicilio por un periodo mínimo de dos años, por lo tanto, el JEE considera que no cumple el requisito del domicilio por dos años en la circunscripción a la que postula el citado candidato. 6. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales comprendidos desde octubre de 2015 hasta junio de 2018, se verificó que el ubigeo consignado en el DNI del candidato César Iñigo Navarro, no ha sido modificado, lo que acredita que el mencionado postulante no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016. 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el referido candidato al Concejo Distrital de Turpo, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 8. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al ciudadano César Iñigo Navarro, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite, respecto al domicilio de la circunscripción del candidato. Respecto a la licencia sin goce de haber 9. Se aprecia que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato César Iñigo Navarro, se consignó como que laboraría en la Dirección Subregional Agraria ­ Andahuaylas, como almacenero desde el año 2017 hasta 2018; sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el JEE le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación. 10. Ahora bien, conforme se aprecia de autos, el recurrente adjuntó la licencia sin goce de haber, recibida en fecha 9 de junio de 2018 por Camilo Sánchez Rojas, quien es representante de obras, la misma que es

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1996-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025393 JOSÉ MARÍA ARGUEDAS - ANDAHUAYLAS APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008313) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00313-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Huaraca Pocco, Armando Rojas Merino, Maximiliano Quispe Solano, Zunilda Huamán Quispe y Octavia Díaz Merino, candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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