Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la organización política se llevaron a cabo en un Congreso Regional, es decir, a través de órganos partidarios, por los directivos del Consejo Ejecutivo Regional y los Comités Ejecutivos Provinciales, y fueron conducidas por el Comité Electoral Regional, de conformidad con los artículos 93 al 97 y 101 del Estatuto, ii) aplicaron la modalidad establecida en el artículo 24, inciso c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuando señalaba que las elecciones se realizaban a través de los órganos partidarios (versión antigua), sin embargo, este inciso después fue modificado a elección por delegados elegidos por los órganos partidarios, iii) los miembros del órgano electoral fueron elegidos en Asamblea Regional, conforme el artículo 14, inciso c del Estatuto, y iv) cualquier persona puede ser candidato si se encuentra libre de afiliación; sin embargo, la candidata observada sí estaría afiliada de manera interna debido a que tiene su ficha de afiliación, no obstante, no existe norma alguna que sostenga que una persona no afiliada a un partido político no pueda ser candidato. Mediante la Resolución N° 408-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, no es admisible la posición del movimiento regional cuando sostiene que las reglas de elección interna de su Estatuto son diferentes a lo previsto en el artículo 24, inciso c, de la LOP (vigente), y que el sentido de los artículos 97 y 101 del Estatuto prevalecen sobre la ley vigente. Además, el citado movimiento regional debió aplicar el tenor del artículo 27 de la LOP, es decir, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios debieron haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma, que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde se señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Además, el acta del Congreso presentada, no se acreditó que los delegados habrían sido elegidos democráticamente para las elecciones. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. De la revisión de la lista de delegados asistentes al Congreso Regional solo habrían asistido 24 conforme el Estatuto; sin embargo, no fue instalada con el quorum señalado en el artículo 21 del Estatuto. Con fecha 3 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 408-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Cumplió con subsanar las observaciones, ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas. Además, la elección interna se realizó a través de un Congreso Regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto. b) El 19 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al Estatuto. c) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad establecida en el literal c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al Estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018. d) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el Estatuto y en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante

la representación de los afiliados que votaron para elegir a los delegados. e) Como el artículo 97 del Estatuto señala que los candidatos a cargos de elección popular deben ser integrantes del Congreso Regional, los delegados fueron electos en cargos dirigenciales. Es así que, conforme el artículo 16 del Estatuto, los delegados miembros del Congreso fueron elegidos miembros directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes distritales al Congreso Regional. f) Acompañó las copias de las actas de elección de delegados para la elección de candidatos a cargos de elección popular, que, a su vez, fueron elegidos como dirigentes miembros del órgano facultado para realizar dicha elección, es decir, el Congreso Regional de la organización política recurrente. g) Las elecciones de los candidatos han sido democráticas y se ha cumplido con la democracia interna a cabalidad. h) Su reglamento interno establece en el inciso b del artículo 16 que la función del Congreso Regional es aprobar el reglamento de elecciones internas. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo dispone lo siguiente: Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo disponga el estatuto. 4. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, inciso b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Por otro lado, el Estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima establece las siguientes normas internas:

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