Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00408-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-5

que se presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan de los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales. Así, el 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, al cual adjuntó, los certificados domiciliarios, de fecha 3 de julio de 2018, expedidos por el juez de paz de Ongoy y el alcalde menor del centro poblado Unión Los Ángeles de Callapoyocc, jurisdicción del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento Apurímac, en las que se consigna que ambos candidatos, actualmente, domicilian en el mencionado centro poblado. Por medio de la Resolución N° 00284-2018-JEEANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no son idóneos o suficientes para acreditar que los mencionados candidatos domicilian por dos (2) años continuos en el distrito de Ongoy. En vista de ello, el 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00284-2018-JEEANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se cumplió con adjuntar los documentos para demostrar y acreditar el domicilio en la circunscripción a la que se postulan los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, consistentes en los certificados domiciliarios otorgados por el juez de paz del distrito de Ongoy, y los certificados domiciliarios otorgados por el presidente de la comunidad campesina de Ongoy, los cuales son idóneos para acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito, ya que las mencionadas autoridades son quienes certifican y dan conformidad al domicilio de los candidatos, a falta de notarios en el distrito. b) Los candidatos que integran la lista siempre han vivido en el distrito al que postulan y algunos incluso desde su nacimiento a la actualidad. c) Se adjuntó documentación adicional al escrito de apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, debido a que no acreditaron que residan por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postulan.

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1990-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025024 ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018010623) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00284-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00065-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de

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