Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada solicitud de tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2084-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022317 SAN PABLO DE PILLAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018019966) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Pablo Claudio Correa en contra de la Resolución Nº 00680-2018-JEEHNCO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada su solicitud de tacha presentada en contra de Cipriano Martínez Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 8 de julio de 2018, Fernando Pablo Claudio Correa interpuso tacha en contra de Cipriano Martínez Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, señalando que: a) En el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Cipriano Martínez Pérez señaló que, actualmente, es alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco. b) Por Ley Nº 30379 se creó el distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco. Mediante la primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley se dispuso: "[...] En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades de elección popular en el nuevo distrito de San Pablo de Pillao, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Chinchao". Así, el mencionado candidato, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Chinchao viene administrando los recursos y proyectos del distrito de San Pablo de Pillao. c) Ante la creación del distrito de San Pablo de Pillao, el candidato, en su calidad de alcalde del Distrito de Chinchao, ha venido ejerciendo la encargatura del mencionado distrito hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo que, a la fecha, existen aún lazos que vinculan a ambas comunas. d) En aplicación de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, el candidato está impedido de postular para alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao. El 10 de julio de 2018, Vickthor Fernando Jump Ramírez presentó un escrito de descargo señalando que: a) Existe una errada interpretación o apreciación del tachante sobre la conceptualización de reelección inmediata, en tanto el candidato a alcalde no se encuentra presentándose como candidato para la Municipalidad Distrital de Chinchao, sino que se presenta para el distrito de San Pablo de Pllao, distrito donde nació, creció y domicilia, y a la que postula por primera vez. b) El tachante pretende sustentar la reelección inmediata realizando una interpretación analógica, la

cual está prohibida, en tanto las normas electorales se interpretan de forma favorable al ejercicio del derecho político de participación en los procesos eleccionarios. El JEE a través de la Resolución Nº 00680-2018-JEEHNCO, de fecha 19 de julio de 2018, declaró infundado la tacha presentada en contra del candidato Cipiriano Martínez Pérez, en tanto se verificó, en la declaración jurada de vida, que el citado candidato tiene el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao y, en el presente caso, está postulando para un distrito electoral diferente al distrito que gobierna. Asimismo, se consideró que la población electoral que elegirá al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 es diferente a la población electoral que eligió al mencionado candidato como actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao. El 24 de julio de 2018, Fernando Pablo Claudio Correa presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00680-2018-JEE-HNCO, exponiendo los siguientes fundamentos: a) La Comisión de Constitución y Reglamento emitió dictamen respecto del tema de reelección señalando, que: "[...] la determinación de los cargos, cuya reelección inmediata debía proscribirse, no podría ser arbitraria; por ello, refiere que se utilizó como criterio el de la administración de fondos públicos". b) Ante la reciente creación del distrito de San Pablo de Pillao, el citado candidato ha ejercido la responsabilidad por dicho distrito hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo que, a la fecha, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao, sigue administrando recursos y proyectos que son propios del Distrito de San Pablo de Pillao. CONSIDERANDOS De la tacha y sus efectos 1. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación, y en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. Sobre la prohibición de la reelección inmediata 3. Por medio de la Ley Nº 30305, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, la modificación del artículo 1941 de la Constitución Política del Perú, estableciendo que no hay reelección inmediata para los alcaldes. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta que la prohibición de la reelección inmediata de los funcionarios públicos, cuyo nombramiento proviene de elección popular, tiene su fundamento en: i) la protección de

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