Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720348-6

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Resolución Nº 0769-2018-JNE, de fecha 16 de julio de 2018, donde se precisó cómo se debe entender el término de reelección inmediata. 6. De ambas resoluciones, se tiene que, para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, si bien es cierto debe partirse del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir, también es cierto que dicho cargo, además de estar vinculado a un nivel de gobierno (nacional, regional o local), está indisolublemente relacionado a un elemento propio del sistema electoral, tal como lo es la circunscripción o distrito electoral. 7. Así las cosas, para definir qué se entiende por reelección inmediata, deberá tomarse en consideración no solo el nivel de gobierno al cual pertenece el cargo que ostenta la autoridad que busca postular en un nuevo proceso electoral, sino que lo determinante será que la circunscripción electoral para la cual expresa su voluntad de elegirse sea la misma a la que está representando políticamente producto de un proceso electoral inmediato anterior. 8. En el Perú, para determinar la vinculación de una autoridad municipal --alcalde y regidor-- a una circunscripción o distrito electoral en específico, es necesario recurrir a lo regulado en el artículo 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual determina, de manera indubitable, que para la elección de representantes de los concejos municipales provinciales cada provincia constituye un distrito electoral; de igual manera, para la elección de los concejos municipales distritales cada distrito constituye un distrito electoral. 9. Dicho esto, la prohibición de reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente ante un concejo municipal provincial o distrital en específico, busque postular al mismo concejo municipal por un segundo o sucesivo periodo inmediato, en tanto el mandato que ostenta está determinado por este último, no pudiéndose extrapolar el alcance de la prohibición a otra provincia o distrito en la cual no está ejerciendo representación alguna. 10. El JEE ha señalado que la prohibición de reelección, en el caso en concreto, se presentaría si el candidato Francisco Guevara Cachay, quien actualmente ejerce el cargo de alcalde del distrito de Posic, pretendería postular al mismo cargo, es decir, como alcalde distrital de Posic; sin embargo, el candidato Francisco Guevara Cachay se encuentra postulando al cargo de alcalde provincial de Rioja, vale decir, a un cargo y distrito electoral distinto al que se encuentra ejerciendo. 11. En ese sentido, si el alcalde pretende presentarse como candidato a la alcaldía de un distrito o provincia en el que no fue elegido por elección popular en el periodo 2015-2018, no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental. 12. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por José Mera Naval, confirmar la resolución cuestionada, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Mera Naval; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00687-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Francisco Guevara Cachay, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín por la organización política Movimiento Política Regional Unidos por San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2075-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022163 PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018019840) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Rebolledo Zapata en contra de la Resolución Nº 00442-2018-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha que formuló contra Félix See Hung Chang Apuy, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00309-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, presentada por la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura. Con fecha 7 de julio de 2018, Germán Rebolledo Zapata formuló tacha contra el candidato a alcalde, Félix See Hung Chang Apuy, e indicó que el proceso de elecciones internas no respetó la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el estatuto de la organización política, ya que existió un cúmulo de irregularidades en el proceso de democracia interna: no se convocaron a elecciones internas a través de medios de comunicación local o de su portal web; se constituyeron órganos electorales multiprovinciales; no se estableció cuál es el órgano partidario competente para aprobar la modalidad de elección; y en todas las actas se consignó el mismo número de sufragantes, lo que implica fraude electoral. Por medio de la Resolución Nº 00416-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la mencionada organización política. Así, el 19 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La publicación de convocatoria a elecciones internas se hizo el 15 de mayo de 2018, en el diario La Hora, así como en diferentes redes sociales; asimismo, el proceso de elecciones internas contó con apoyo técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

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