Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Loreto, por la organización política Restauración Nacional, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-4

Al respecto, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2018, Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00632-2018-JEEMOYO/JNE, que declaró fundada la tacha interpuesta, alegando que al transcribir la información consignada en la DJHV del candidato presentada a la organización política a la DJHV del Sistema DECLARA, por error tipográfico se consignó que el candidato no contaba con sentencias condenatorias, lo cual podría ser subsanado con una anotación marginal. Asimismo, señaló que no obra dolo ni culpa inexcusable, ya que se trata de una sentencia condenatoria de tres años de pena suspendida, por la comisión del delito de concusión y cobro indebido, la cual ya ha sido cumplida y rehabilitada. CONSIDERANDOS Sobre la obligatoriedad de consignar las sentencias condenatorias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato 1. En atención a lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2. Sobre la base de la mencionada norma legal, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos. 3. Es necesario señalar que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso en concreto 5. En el caso de autos, el JEE ha declarado fundada en parte la tacha interpuesta por José Enrique Portocarrero Pinedo contra el candidato a alcalde Persi Peralta Avellaneda, al considerar que el registro de sentencias condenatorias firmes por delito doloso, en la DJHV presentada con la solicitud de inscripción, es un exigencia de ley, indistintamente si el procesado ha cumplido su condena y se encuentre rehabilitada. 6. En este caso, dicho candidato no cumplió con registrar la sentencia condenatoria en su DJHV, donde figura como autor, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de concusión y cobro indebido, mediante la cual fue sancionado a tres años de pena

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 2103-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021920 YORONGOS­RIOJA­SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018020793) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00632-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró fundada la tacha interpuesta por José Enrique Portocarrero Pinedo contra Persi Peralta Avellaneda, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y el escrito de fecha 13 de agosto de 2018. ANTECEDENTES El 13 de julio de 2018 (fojas 91 a 93), José Enrique Portocarrero Pinedo, formuló tacha contra el candidato a alcalde Percy Peralta Avellaneda, candidato a alcalde por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que contaba con una sentencia condenatoria sobre concusión y cobro indebido. Si bien la sentencia ha sido declarada consentida, y el condenado ha sido rehabilitado mediante Resolución N° 27, de fecha 26 de setiembre de 2014, lo cierto es que la información falsa u omisión se sanciona con la exclusión del candidato; por lo tanto, se encuentra impedido de participar como candidato a la alcaldía de Yorongos. Mediante Resolución N° 00632-2018-JEE-MOYO/ JNE (fojas 122 a 126), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró fundada en parte la tacha interpuesta, al considerar que si bien la condena se encuentra rehabilitada, no lo exime ser consignarla en su DJHV, la cual está orientada a brindar información a la ciudadanía respecto de aspectos personales de los candidatos a ser elegidos, posibilitando así el voto informado.

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