Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

45

5.6. Las empresas de seguridad privada, las personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia y las personas naturales autorizadas bajo las modalidades de SISPA (Servicio Individual de Seguridad Patrimonial), SISPE (Servicio Individual de Seguridad Personal) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada deben contar con un usuario y contraseña de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC para realizar los trámites de emisión de Carné de Identidad para el Personal de Seguridad. 5.7. Toda información y/o documentación que se registre a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC tiene condición de declaración jurada, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, por tanto, se presume que responde a la verdad de los hechos. De comprobarse fraude o falsedad en la declaración o documentación adjuntada, se iniciarán las acciones legales que correspondan. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Emisión inicial del Carné de Identidad para el Personal de Seguridad 6.1.1. Las empresas de seguridad privada y las personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia deben solicitar, con la autorización, vía declaración jurada del aspirante a personal de seguridad, la emisión del Carné de Identidad. Para tal efecto, deberán cumplir con las siguientes exigencias: - Registrar la solicitud de emisión de carné de identidad para el aspirante a personal de seguridad. - Adjuntar la declaración jurada vigente de no contar con antecedentes policiales, penales y judiciales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por medida disciplinaria, debidamente suscrita por el aspirante a personal de seguridad. - El aspirante a personal de seguridad debe contar con capacitación aprobada y vigente, de conformidad con la normativa sobre la materia. - Adjuntar una copia del Carné de Extranjería del aspirante a personal de seguridad, en caso éste sea de nacionalidad extranjera. Asimismo, de conformidad con la Ley, Reglamento y disposiciones a las que éstas se remiten, deberá contar con calidad migratoria que lo habilite a realizar actividades lucrativas de manera subordinada o independiente, según corresponda. - Registrar el pago correspondiente por la solicitud de emisión de carné de identidad para el aspirante a personal de seguridad. 6.1.2. Las personas naturales que prestan servicios individuales de seguridad personal (SISPE), patrimonial (SISPA) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada deben solicitar la emisión de su Carné de Identidad observando las exigencias establecidas en el numeral 6.1.1. 6.1.3. El carné de identidad tiene una vigencia de tres (03) años contados desde la fecha de su emisión. 6.1.4. Las solicitudes de emisión de Carné de Identidad presentadas en Lima son atendidas en un plazo máximo de nueve (09) días hábiles y las ingresadas en provincia, en un plazo máximo de trece (13) días hábiles. 6.2. Renovación del Carné de Identidad para el Personal de Seguridad 6.2.1. La renovación del Carné de Identidad constituye el mecanismo idóneo que permite actualizar permanentemente la información consignada en el registro administrado por la SUCAMEC sobre Personal de Seguridad, la misma que se proyecta en el Carné de Identidad; asimismo, coadyuva a verificar periódicamente el mantenimiento de las condiciones, conocimientos mínimos y la carencia de antecedentes delictivos, así como disciplinarios, del personal de seguridad. 6.2.2. La solicitud que ha de registrarse para estos efectos debe observar las exigencias establecidas en el

numeral 6.1.1. En cuanto al plazo máximo de tramitación, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.1.4. 6.2.3. El carné de identidad tiene una vigencia de tres (03) años contados desde la fecha de su emisión. 6.3. Emisión del Carné de Identidad para el Personal de Seguridad por Cambio de Empresa 6.3.1. La información consignada en el Carné de Identidad, la cual deriva del registro administrado por la SUCAMEC, crea un vínculo indisoluble entre la empresa de seguridad o persona jurídica empleadora y el personal de seguridad, por ello, cada vez que este último varíe de empleador se debe gestionar la emisión de un nuevo Carné de Identidad, a efectos de mantener el registro permanentemente actualizado. 6.3.2. En este caso, las solicitudes registradas por las empresas de seguridad privada o personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia, también deben observar las exigencias del numeral 6.1.1. Además, resulta indispensable encontrarse previamente cesado en sus funciones respecto de su anterior empleador, de conformidad con el literal q) del artículo 55 del Reglamento. En cuanto al plazo máximo de tramitación, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 6.1.4. 6.3.3. El Carné de Identidad emitido en mérito del cambio de empleador en favor del personal de seguridad que labora en empresas de seguridad privada o personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia, vence a los tres (03) años contados desde la fecha de su emisión. 6.3.4. Las disposiciones precedentes no son de aplicación para las personas naturales que prestan servicios individuales de seguridad personal (SISPE), patrimonial (SISPA) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada, por cuanto éstas proveen sus servicios directamente a los usuarios finales que los contraten según las normas laborales vigentes, no dependiendo de una empresa de seguridad o persona jurídica. 6.4. Duplicado del Carné de Identidad para el Personal de Seguridad 6.4.1. Las empresas de seguridad privada y las personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia pueden solicitar, con la autorización, vía declaración jurada del personal de seguridad, el duplicado del Carné de Identidad, en supuestos de robo, pérdida o deterioro, siempre que éste se encuentre vigente. Para tal efecto, deben cumplir con las siguientes exigencias: - Registrar la solicitud de duplicado de carné de identidad para el personal de seguridad. - Adjuntar copia de la denuncia policial en caso de robo o pérdida, y tratándose de carné de identidad deteriorado, devolver éste en el estado que se encuentre. - Registrar el pago correspondiente por la solicitud de duplicado de carné de identidad para el personal de seguridad. 6.4.2. Las personas naturales que prestan servicios individuales de seguridad personal (SISPE), patrimonial (SISPA) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada deben gestionar el duplicado del Carné de Identidad observando las exigencias establecidas en el numeral precedente. 6.4.3. El duplicado del Carné de Identidad es un ejemplar de igual tenor al documento anterior y ostenta el mismo valor que éste, por ende, no prorroga la fecha de su vencimiento. 6.5. De las observaciones y subsanaciones 6.5.1. De formularse observaciones a la información o documentación adjuntada, la SUCAMEC, en una sola oportunidad, emplazará al administrado a fin de que se realice la subsanación correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.