Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

21-2017-SUCAMEC que Regula el Uso de la Plataforma Virtual para la realización de Trámites Administrativos a través de internet. V. DISPOSICIONES GENERALES

DIRECTIVA Nº 013-2018-SUCAMEC LINEAMIENTOS PARA GESTIONAR LA EMISIÓN Y DUPLICADO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE LA SUCAMEC I. OBJETO La presente los lineamientos y duplicado del de seguridad, a SUCAMEC. Directiva tiene por objeto establecer aplicables para gestionar la emisión Carné de Identidad para el personal través de la Plataforma Virtual de la

5.1. En la presente Directiva se utilizan las siguientes referencias, definiciones y/o abreviaturas: - Ley: Ley de Servicios de Seguridad Privada. - Reglamento: Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. - Decreto Legislativo 1213: Decreto Legislativo que Regula los Servicios de Seguridad Privada. - Decreto Legislativo 1127: Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. - TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. - Administrado: Empresas de seguridad privada, persona jurídica autorizada bajo la modalidad de protección por cuenta propia y las personas naturales autorizadas bajo las modalidades de SISPA (Servicio Individual de Seguridad Patrimonial), SISPE (Servicio Individual de Seguridad Personal) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada. - Plataforma Virtual de la SUCAMEC: Sistema informático disponible en Internet que permitirá recibir notificaciones a través de un Buzón Electrónico y realizar diversas operaciones en forma virtual, entre el usuario y la SUCAMEC. - Carné de Identidad: Documento público, personal e intransferible emitido por la SUCAMEC en favor del personal de seguridad que lo identifica y acredita plenamente como tal. 5.2. El artículo 33 de la Ley, concordado con el artículo 69 de su Reglamento, prescriben que la SUCAMEC debe contar con un Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada y Personal de Seguridad, permanentemente actualizado, el cual incluye, entre otros aspectos, el Carné de Identidad que contiene datos personales del personal de seguridad, su fotografía, datos del empleador, así como elementos de seguridad que permiten verificar su autenticidad. 5.3. Del artículo 23 del Decreto Legislativo 1213 se desprende que el personal de seguridad es aquella persona natural, debidamente registrada y/o autorizada en el registro señalado precedentemente, cuya finalidad es prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley. Asimismo, es quien, en adición al registro, por mandato del artículo 69 del Reglamento, cuenta con Carné de Identidad que lo identifica y acredita como tal, por cuanto dicho documento es consecuencia del registro y proyecta la información que consta en éste. 5.4. El literal p) del artículo 55 del Reglamento establece como obligación de las empresas de seguridad privada, controlar que su personal de seguridad porte el Carné de Identidad durante el desempeño de sus funciones, y el literal a) del artículo 65 obliga al personal de seguridad a portar dicho documento en un lugar visible del uniforme. Por otro lado, los literales r) y s) del artículo 55 del Reglamento regulan la obligación de las empresas de seguridad privada de gestionar, tanto la renovación como el duplicado del Carné de Identidad, respectivamente. 5.5. Al amparo del literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1127, la SUCAMEC se encuentra habilitada para normar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada; asimismo, conforme a este mismo dispositivo, puede realizar actividad administrativa de fiscalización para constatar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados que derivan de una norma legal, reglamentaria u otra fuente jurídica, en el marco de los artículos 237 al 244 del TUO de la LPAG.

II. FINALIDAD Precisar el contenido de las obligaciones legales y reglamentarias vinculadas al Carné de Identidad; asimismo, orientar a los administrados sobre formalidades que han de observar para su cumplimiento efectivo, a través de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC. III. ALCANCE La presente Directiva se aplica a nivel nacional y es de cumplimiento obligatorio para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las empresas de seguridad privada, las personas jurídicas autorizadas bajo la modalidad de protección por cuenta propia y las personas naturales autorizadas bajo las modalidades de SISPA (Servicio Individual de Seguridad Patrimonial), SISPE (Servicio Individual de Seguridad Personal) y Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. - Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. - Decreto Supremo Nº 003-2011-IN - Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada y modificatorias. - Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que Regula los Servicios de Seguridad Privada (artículos y disposiciones vigentes). - Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (artículos y disposiciones vigentes). - Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. - Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior. - Resolución Ministerial N° 412-2017-IN, que modifica el procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior. Resolución de Superintendencia N° 1272-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N°

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