Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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V. CONTENIDO V.1. Órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal. Las publicaciones en el Boletín Concursal se realizan a pedido de parte o de oficio por los siguientes órganos del Indecopi, atendiendo a las materias de su competencia, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central: Es responsable de la publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32, en todos los procedimientos concursales. Asimismo, es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96; literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia. 2. Secretaría Técnica de Fiscalización de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central: Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 123.2 del artículo 123 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal. 3. Secretarías Técnicas de las Comisiones con delegación en materia concursal adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi: Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; literal c) del artículo 92; numeral 96.1 del artículo 96; literal d) del numeral 119.1 del artículo 119; numeral 123.2 del artículo 123; artículo 128 y numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de su competencia. 4. Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales: Es responsable de las publicaciones establecidas en el numeral 119.3 del artículo 119 y el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal. V.2 Contenido de la publicación 1. Difusión de procedimientos concursales: La publicación establecida en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá contemplar el nombre del deudor, la identificación del deudor (número de DNI, RUC o Carné de Extranjería), el tipo de procedimiento concursal al que ha quedado sometido el deudor, el número de expediente del procedimiento y la Comisión de Procedimientos Concursales ante la cual se tramita el procedimiento concursal. Asimismo, en la publicación se pondrá en conocimiento a los acreedores del deudor que deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal. En la publicación se informa al deudor que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contabilizados a partir de la publicación del aviso de difusión, debe presentar la totalidad de la información y documentación señaladas en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal. 2. Convocatoria a Junta de Acreedores: Las publicaciones establecidas en el numeral 43.1 del artículo 43; numeral 50.2 del artículo 50; numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, deben contemplar el lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la primera, segunda o única convocatoria a Junta de Acreedores, según sea el caso, la agenda que contenga los temas a tratar y deberá indicar quién realiza la convocatoria a Junta de Acreedores.

3. Publicidad del Convenio de Liquidación: La publicación establecida en el artículo 78.1 de la Ley General del Sistema Concursal debe contemplar el nombre del deudor, el nombre del liquidador, la fecha en la que se acordó la disolución y liquidación o la fecha y el número de resolución mediante la cual se dispuso la disolución y liquidación, la fecha en la que se acordó la designación del liquidador o la fecha y el número de resolución por la cual se designó al liquidador, la fecha en la que se suscribió el Convenio de Liquidación y el requerimiento de entrega de bienes y documentos de propiedad del deudor. 4. Conclusión del nombramiento del liquidador: La publicación establecida en el literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador, además deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo. 5. Disolución y liquidación iniciada por la Comisión: La publicación establecida en el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor, adicionalmente deberá señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo. 6. Impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores 6.1. La publicación establecida en el literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener un extracto de la resolución mediante la cual la Comisión competente resuelve la impugnación de acuerdos de Junta de Acreedores, además debe señalar la fecha y el número de la resolución, el número de expediente del procedimiento y el nombre del órgano funcional que expidió el acto administrativo. 6.2 La publicación establecida en el numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual la Sala Especializada en Procedimientos Concursales resuelve la apelación interpuesta contra la resolución emitida en primera instancia por la Comisión competente. 7. Incumplimiento de las funciones de las entidades administradoras o liquidadoras: La publicación establecida en el numeral 123.2 del artículo 123 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución mediante la cual se sanciona a la entidad administradora o liquidadora. 8. Resoluciones de sanción: La publicación establecida en el artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, debe contener la resolución de sanción que a criterio de las Comisiones de Procedimientos Concursales competentes o la Sala Especializada en Procedimientos Concursales son relevantes para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales. V.3 Procedimiento para la realización de la publicación en el Boletín Concursal V.3.1 El procedimiento para las publicaciones a pedido de parte es el siguiente: 1. Las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal, son solicitadas por el deudor, los acreedores, el Presidente de la Junta de Acreedores, los acreedores que representen cuando menos el 10% de los créditos reconocidos, según corresponda, ante el órgano del Indecopi responsable de la publicación con una anticipación no menor de diez

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