Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 0004618-2018, de fecha 12 de noviembre 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, solicita autorización y registro para funcionar como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Promotor Cooperativo"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, tomando como base lo contenido en el Informe Nº000044-2018-SINEACE/ P-DEC-EBTP-BSL, recomienda la autorización como Entidad Certificadora de Competencias a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, para certificar competencias en la ocupación "Promotor Cooperativo", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº081-2015COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 243-2018-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 22 de noviembre 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº01152018-CDAH, de sesión de fecha 05 de diciembre 2018, se otorgó la autorización a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Promotor Cooperativo" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 1152018-CDAH, de sesión de fecha 05 de diciembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Promotor Cooperativo" con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1721320-4

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva N° 009-2018/DIRCOD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 225-2018-INDECOPI/COD Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 1177-2018/CCO, el Memorándum N° 1193-2018/CCO, el Informe N° 065-2018/CCOINDECOPI, el Memorándum N° 1195-2018/CCO, el Informe N° 845-2018/GEL, y el Informe N° 133-2018/GEG de la Gerencia General, a través del cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"; y, CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden; Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del citado Decreto Legislativo, debe emitir una Directiva que regule la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal, así como las disposiciones necesarias para su aplicación; Que, mediante el Memorándum N° 1193-2018/CCOINDECOPI y el Informe N° 065-2018/CCO-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI", que precisa los órganos de la Institución responsables de referido Boletín, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las otras disposiciones necesarias para su aplicación; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 144-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha aprobado la "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI"; Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;

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