Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2018/DIRCOD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI'', la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN CONCURSAL DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI I. OBJETO La presente Directiva tiene por finalidad regular la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, precisando los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las disposiciones necesarias para su aplicación. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para las autoridades del procedimiento concursal, Junta de Acreedores, acreedores, deudores, administradores, liquidadores, administrados en general y todos los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal. III. BASE LEGAL 1. Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 y modificaciones. 2. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. 3. Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificaciones. 4. Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobadas por el Decreto Legislativo 1452. 5. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009PCM y modificaciones. IV. REGLAS GENERALES Para efectos del cumplimiento del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1451, que precisó que las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; el literal c) del artículo 92; el numeral 96.1 del artículo 96; el literal d) del numeral 119.1 y el numeral 119.3 del artículo 119; el numeral 123.2 del artículo 123; el artículo 128; y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, se realizan en el Boletín Concursal del Indecopi; se aplican las siguientes reglas generales: 1. En aplicación del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi,

dispondrá la publicación semanal en el Boletín Concursal del Indecopi de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales. 2. En aplicación del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Concursal del Indecopi. 3. En aplicación del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley General del Sistema Concursal, si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, en un plazo máximo de diez (10) días y por única vez, el deudor o los acreedores podrán solicitar a la Comisión la autorización para publicar un nuevo aviso de convocatoria en el Boletín Concursal. 4. En aplicación de los numerales 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal: a. Con posterioridad a su instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el Boletín Concursal del Indecopi con anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de su realización en primera convocatoria. b. Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publicar el aviso en el Boletín Concursal. c. En aquellos casos en los que no existan autoridades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán requerir a la Comisión para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria en el Boletín Concursal. 5. En aplicación del artículo 78.1 del artículo 78 de la Ley General del Sistema Concursal, dentro de los cinco (5) días siguientes de celebrado el Convenio de Liquidación, el Liquidador, bajo responsabilidad, publicará en el Boletín Concursal del Indecopi, un aviso haciendo público el inicio de la disolución y liquidación del deudor y la aprobación del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador. 6. En aplicación del literal c) del artículo 92 de la Ley General del Sistema Concursal, cuando no haya Presidente de la Junta, la Comisión dispondrá la notificación a los acreedores mediante la publicación de un extracto de la resolución que declara la inhabilitación o deja sin efecto el registro del liquidador en el Boletín Concursal del Indecopi. 7. En aplicación del numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que dispone la disolución y liquidación del deudor es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por una única vez. 8. En aplicación del literal d) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, un extracto de la resolución que se pronuncia sobre la impugnación de acuerdos de Junta es publicado por la Comisión en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez. 9. En aplicación del numeral 119.3 del artículo 119 de la Ley General del Sistema Concursal, la Sala podrá sustituir la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Concursal del Indecopi por única vez. 10. En aplicación del numeral 123.2 del artículo 123, la resolución de sanción podrá ser publicada en el Boletín Concursal, a criterio de la Comisión. 11. En aplicación del artículo 128 de la Ley General del Sistema Concursal, la publicación de las resoluciones que imponen sanciones también podrán ser publicadas en el Boletín Concursal. 12. En aplicación del numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, no procederá declarar el abandono del procedimiento cuando, habiéndose verificado la existencia de concurso, el acreedor o deudor interesados incumplan con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. En el mencionado supuesto de incumplimiento, la Comisión efectuará la publicación del aviso de convocatoria en el Boletín Concursal.

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