Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Concertación para el Desarrollo Regional por afectación a la democracia interna. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal presentó su recurso de apelación, argumentando que por un error no se adjuntó un acta complementaria del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, donde se acuerda validar y complementar el Acta de Elecciones Internas de candidatos de alcaldes y regidores de la provincia y distritos de Huarochirí. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. De las normas de democracia interna 4. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 5. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo, especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: i) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; ii) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y, iii) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 6. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 7. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista por el incumplimiento de un requisito no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto 8. Se tiene que el motivo principal para decretar la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores por el partido político Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para la Municipalidad Distrital de Cocachacra, radica en que la personera legal no cumplió con subsanar de manera adecuada las observaciones detectadas en el acta de democracia interna, pues adjuntó a su escrito de subsanación un acta que difiere en la fecha de realización, así como respecto a quién dirige este acto, por lo cual, mediante su escrito de apelación pretende subsanar tales omisiones con la presentación de un Acta Complementaria del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, de fecha 11 de mayo de 2018. 9. Al respecto, este órgano colegiado observa que la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima ha previsto en su normativa interna (Estatuto y Reglamento Electoral) que la modalidad empleada para la elección de sus candidatos a elección popular es la que se encuentra regulada en el artículo 24, literal c, de la LOP, vale decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, que en el presente caso son los delegados elegidos por la Asamblea Provincial, que participan en la Convención Regional para la elección de los candidatos (artículos 27 y 28 del reglamento electoral). 10. De acuerdo con el reglamento electoral de la organización política, es en la Convención Regional donde son elegidas y proclamadas las listas de alcaldes y regidores (artículo 32). El Comité Electoral Descentralizado Provincial únicamente califica y admite las listas de precandidatos, que luego serán sometidas a votación ante los miembros de la Convención Regional (artículos 30 y 31), vale decir, ante los integrantes del Consejo Directivo Regional y los delegados de los Comités Provinciales (artículo 29 y artículo 27 del estatuto). 11. Así las cosas, en autos se aprecia que el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, para el proceso de las elecciones Regionales y Municipales 2018, se encuentra integrado por Joel Alfredo Chinchay Gozar, Yeny Anselma Matencio Soto y Fausto Marcelo Alanya Medrano, según el acta de acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales para Elecciones Municipales 2018. No obstante, no se advierte cuál fue el trabajo desarrollado por este comité en las elecciones internas, toda vez que ni aun en el acta presentada con la solicitud de inscripción coinciden con los integrantes del comité que lo suscribe. 12. Ahora, si bien es cierto que en autos se advierte el acta suscrita en la Convección Regional, de fecha 11 de mayo de 2018, en la que consta que la modalidad empleada para la elección interna ha sido la prevista en su reglamento, también es cierto que de este no se desprende cuál ha sido la lista propuesta y la ganadora para el distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; razón por la cual el referido documento carece de mérito probatorio equiparable al Acta de Elecciones Internas, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una copia simple, cuando el reglamento exige a las organizaciones políticas presentar el original o la copia certificada del Acta de Elecciones Internas. 13. En este orden de ideas, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas sobre democracia interna, por cuanto del acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción, así como de los instrumentos presentados con el escrito de subsanación y apelación (Estatuto, Reglamento Electoral, acta suscrita en la Convención Regional y otros), se aprecia que no solo no ha empleado la modalidad prevista en su propia normativa para elegir a sus candidatos, sino también, que no ha respetado las atribuciones de sus órganos partidarios electos, dado que la lista de candidatos presentada por la organización política no tiene ningún sustento normativo. 14. Adicionalmente, es pertinente señalar que de la convocatoria que obra en autos, adjuntada por la propia organización política, se advierte que esta fue publicada en el diario El día, el 4 de mayo de 2018; sin embargo,

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