Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 510-2018-UNASAM-DGPP/DP, de fecha 24 de octubre de 2018, del director (e) de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y el Oficio Nº 000386-2018-UNASAM-DASA/D, de fecha 24 de octubre de 2018, del jefe de la Dirección de Abastecimientos y de Servicios Auxiliares, respectivamente, sobre modificación de la Resolución Rectoral Nº 787-2018-UNSAM, de fecha 15 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Rectoral Nº 787-2018-UNASAM, de fecha 15 de octubre del 2018, se autoriza el viaje de la Mag. Lola Aurora Solórzano Vidal, al país de Argentina, para su participación en el "III Congreso Internacional de Derechos UBA ­ UNAM", que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires en el país de Argentina, a partir del 29 al 31 de octubre de 2018, así como se resuelve financiar el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de viajes Internacionales, por el monto total de DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 2,200.00), afectándose a la Fuente de Financiamiento de los Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: 16 y a los clasificadores: 2.3.2.7.11.99 servicios diversos y 2.3.21.22 viáticos por un día. Que, con documento del visto, el director (e) de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y del director (e) de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración, solicitan se modifique el segundo artículo de la Resolución Rectoral Nº 787-2018-UNASAM, de fecha 15 de octubre de 2018, toda vez que se ha incurrido en error en el extremo del clasificador de gastos y la modalidad de hacer efectivo el pago; Que, por lo solicitado, se ha determinado que en la Resolución antes invocada, se debe modificar en los extremos mencionados y en los términos que el director (e) de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares consigna, así como el director (e) de Presupuesto, con el argumento de que la mencionada docente viaje al extranjero y tiene proveedores extranjeros que no pueden ser contratados por el Estado, por no tener los comprobantes exigidos por la SUNAT, así como para la ejecución de la misma. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 201 Numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es necesario la modificación de la Resolución Rectoral Nº 787-2018-UNASAM, de fecha 15 de octubre de 2018 en el extremo del artículo segundo, con los términos solicitados con la finalidad de ejecución, viabilidad y seguir con el trámite correspondiente. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Rectoral Nº 809-2018-UNASAM, y en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM: SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo segundo la Resolución Rectoral Nº 787-2018-UNASAM, de fecha 15 de octubre de 2018, según los términos siguientes: Artículo Segundo.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, vía subvención económica por el monto total de DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 (S/ 2,200.00) SOLES, afectándose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta presupuestal 16 al clasificador 2.5.31.12. Artículo 2º.- DISPONER a los órganos competentes el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ESMELIN NIQUIN ALAYO Rector (e) 1720155-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2216-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027179 SANTA CRUZ DE COCACHACRA - HUAROCHIRÍ LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014561) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional ­ Lima, contra la Resolución N° 517-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Así, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00228-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, debido a que adjuntó el Acta de Elecciones Internas, de fecha 5 de mayo de 2018, la cual no permite precisar si el Comité Electoral tiene órganos descentralizados para que lleven a cabo elecciones de candidatos a cargos municipales; existen contradicciones con lo establecido con el Estatuto y los miembros no estarían afiliados a dicha organización política. Del mismo modo, se observa que los siguientes candidatos: a) Sixto Wilder Cuya Carhuamaca, Freddy Morales Rivera, Plelajia Margarita Barboza Espinoza, Dianne Gabriela Salsavilca Ramos, Vanessa Yeraldim Huapaya Caycho y Josue Tomaylla Gamonal, no serían afiliados a la organización política referida. b) Freddy Morales Rivera y Plelajia Margarita Barboza Espinoza tiene pendiente la firma del personero legal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Con fecha 16 de julio de 2018, la referida personera legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando un Acta de Elecciones del Comité Directivo Provincial, Acta del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, Acta de Reunión del Consejo Directivo Regional, Acta de Elecciones Internas de candidatos para elecciones municipales 2018; además del Estatuto y Reglamento Electora y la documentación referida a la afiliación de los candidatos observados. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 517-2018-JEEHCHR/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política

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