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174 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano de candidatos, establecida en el literal b1, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben ser analizados, de manera sistemática, el estatuto y el reglamento de elecciones internas de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta que el artículo 19 de la LOP señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos. 10. En ese sentido, se advierte que el JEE, mediante la Resolución N° 00558-2018-JEE-HCHR/JNE efectuó una lectura restringida del artículo 67, numeral 1, del estatuto partidario, esto por cuanto consideró que las listas de candidatos para los concejos municipales distritales solo deben encontrarse integrados por ciudadanos a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso. 11. Respecto de la lectura del artículo 67 del estatuto, se advierte que la organización política determinó de manera expresa que la elección de candidatos se ha de realizar “con participación de listas integradas por a fi liados activos”, en ningún extremo de su redacción se establece, en forma restringida, que dichas listas solo deben incluir a afi liados. 12. De la lectura del artículo 14 2 del reglamento electoral, se advierte que este desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas pueden ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados. 13. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quiénes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados al partido, siempre y cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones. 14. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no a fi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el Reglamento lo desarrolla y complementa. 15. En razón a lo expuesto, y habiendo realizado la consulta en el portal web del ROP, se pudo determinar que si bien el candidato Freyer Hipolito Zarate Cuellar, no tiene la condición de a fi liado, esto no restringe su posibilidad de postular como candidato por la organización política Alianza para el Progreso; razón por la cual debe estimarse el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00558-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Freyer Hipólito Zárate Cuellar, candidato a regidor de la citada organización política para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018027161 LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013152)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00558-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Freyer Hipólito Zárate Cuéllar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto1. Del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se aprecia que Freyer Hipólito Zárate Cuéllar no está a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el estatuto establece que, para ser candidato, se debe tener la condición de a fi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia suscrita por el Área de A fi liación de Alianza para el Progreso, en la cual fi guran solo los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, mas no hace mención alguna a los candidatos a las regidurías. Asimismo, acompaña copia de la Resolución N° 0307-2018-JNE, señalando que esta dispone la inscripción de nuevos a fi liados, escapando a su responsabilidad que 1 Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. […] 2 Artículo 14.- De las candidaturas Los candidatos que se postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas, pueden ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados al partido. […]