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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico denominado “Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el desarrollo e implementación del mencionado Documento Técnico en coordinación con los órganos competentes del sector y de los gobiernos regionales. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo 1724728-1 Aprueban el “Plan de vigilancia para la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, II semestre 2018-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2018-TR Lima, 18 de diciembre de 2018 VISTOS: El O fi cio Nº 822-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico N° 036-2018 MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorándum Nº 913-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 126-2018-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3061-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe en sus artículos 4 y 5, como áreas programáticas de acción, entre otros, la seguridad y salud en el trabajo, y que forman parte de las competencias del Sector, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional; Que, asimismo, el inciso 7.2 del artículo 7 de la citada ley dispone que en el marco de sus competencias exclusivas, el referido ministerio cumple con la función, entre otras, de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales; así como, los programas y proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, presenta como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual cuenta con el deber de prevención de las empleadoras y los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado, y la participación de las trabajadoras, los trabajadores y sus organizaciones sindicales;Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el mismo que tiene por objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento; Que, en ese contexto se emitió la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR que establece disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el mismo que prescribe en su artículo 20, la creación de un grupo de trabajo denominado “Comité temporal para elaboración del plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales”; Que, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo mediante O fi cio Nº 822-2018-MTPE/2/15, eleva el Informe Técnico N° 036-2018 MTPE/2/15.2, el cual señala que como resultado del trabajo del “Comité temporal para elaboración del plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales”, se ha presentado ante esa dirección el proyecto del “Plan de Vigilancia para la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, II semestre 2018-2021”, con la fi nalidad que se inicie el trámite respectivo para su aprobación; Que, el referido informe señala que el citado plan se encuentra alineado a la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, que tiene como objetivos generales promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fi scalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión (eje de acción N° 3); y, el fortalecimiento de capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones e fi caces de promoción y prevención (eje de acción N° 4); Que, mediante Memorándum Nº 913-2018-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 126-2018-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual señala que el citado plan está relacionado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR; asimismo, señala que guarda coherencia con el Objetivo Estratégico Institucional Nº 1 del Plan Estratégico Institucional- PEI 2017-2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 333-2016-TR; por lo cual dicha o fi cina otorga opinión técnica favorable; Que, con la aprobación del plan de vigilancia para la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú se pretende unir esfuerzos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los organismos adscritos al mismo, y otros involucrados para lograr una e fi caz implementación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 y el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;