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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / compiten con la seguridad de contar con 5 miembros para garantizar una elección interna transparente tal como se señala en el Estatuto y Reglamento. b) Al no ser a fi liada Elsa Mariluz Pérez López, entonces su elección devendría en una vulneración del Estatuto y al Reglamento Electoral, por cuanto se afecta la democracia interna , que exige que los candidatos deben tener la calidad de a fi liados y para establecer esa condición deben estar inscritos en el ROP. Con fecha 11 de agosto de 2018, Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 597-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la conformación del Órgano Electoral Central (OEC), está facultado para emitir Directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procedimientos electorales, por lo que, mediante la Directiva N.° 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, y dentro del plazo para constituir los órganos electorales descentralizados, establece que los mismos funcionarán sólo con tres miembros, toda vez que resulta imposible nombrar a dos miembros en todos los citados órganos, esto y, de conformidad con el artículo 20, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Asimismo, el primer párrafo del artículo 15 del Estatuto establece que para las elecciones internas se tendrá en cuenta lo dispuesto por la LOP y en segundo término por el Estatuto, por lo que la directiva cuestionada es conforme a derecho. b) Respecto a la a fi liación, se pretende a fi rmar que los integrantes de la OED, candidatos y electores no son a fi liados al partido, por ello se adjunta documentos que complementan a los que ya se han presentado en el escrito de subsanación, los cuales dejan constancia de que están a fi liados y cuya antigüedad es mayor a un año, conforme la constancia de a fi liación fi rmada por el Secretario General de la Organización, razón por la cual sus derechos estaban en plena vigencia al momento de ser electos miembros del OED. Asimismo, conforme al cuarto párrafo del artículo 5 del Estatuto, para adquirir la calidad de a fi liado bastará con llenar el formulario y cumplir con el primer párrafo del artículo 18 de la LOP. CONSIDERANDOS Cuestión previa1. Mediante la Resolución N.° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este Órgano Colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre las normas de democracia interna4. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 5. El artículo 20 de la LOP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios […]. 6. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), enumera de manera expresa y taxativa los requisitos que las organizaciones políticas deben acompañar al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos; además, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del mismo reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto7. En este caso el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política justi fi cándose en el incumplimiento de las normas de democracia interna toda vez que no se observó lo estipulado en el Estatuto, merituando únicamente en la ley genérica y no en las normas reglamentarias, las cuales señalan que resulta necesaria la participación de 5 miembros de la organización política para que participen como integrantes del órgano electoral descentralizado, y no 3 como se indica en el artículo 20 de la LOP. 8. Al respecto, la organización política indica que el OEC, al amparo del primer párrafo del artículo 20 de la LOP y el artículo 2 del Reglamento, este órgano electoral está facultado para emitir directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procesos electorales, por lo que, mediante Directiva N.° 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, constituyen el OED, donde se establece que estas funcionarán con solo tres miembros. 9. Ahora bien, de acuerdo al estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple. Artículo 15.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. 10. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación de los OED - regionales y provinciales se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión