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61 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 El Peruano / integrantes del órgano electoral descentralizado, y no 3 como se indica en el artículo 20 de la LOP. 12. Al respecto, la organización política indica que el OEC, al amparo del primer párrafo del artículo 20 de la LOP y el artículo 2 del Reglamento, este órgano electoral está facultado para emitir directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procesos electorales, por lo que mediante Directiva N° 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, constituyen el OED, donde se establece que estas funcionarán con solo tres miembros. 13. Ahora bien, de acuerdo al Estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple. Artículo 15.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. 14. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación de los OED - regionales y provinciales se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de instalación elegidos los miembros del OED estos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollaran los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 15. Adicionalmente a ello, este órgano colegiado puede advertir que obran en el expediente los siguientes documentos: a) Directiva N° 02-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, fi rmado por el presidente del órgano electoral central de la organización política en donde se establece, de manera estricta, que los OED consideraran la elección de tres miembros titulares electos e instalados a fi n de llevar a cabo las elecciones internas según cronograma electoral, ya que resulta imposible para el OED designar a dos (2) miembros para todos los OED a nivel nacional. b) Directiva N° 003-2018-OEC-PDSP, en cuyos aspectos generales señala que en aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel regional, provincial y distrital) y que por ausencia injusti fi cada, desinterés y desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC), conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 fi rmas de a fi liados, a fi n de realizar el sorteo y elegir a tres a fi liados, constará en acta del OEC, quienes conformarán los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED). 16. Estando a ello, se puede mencionar que sobre la incongruencia suscitada entre lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de la organización política, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado estará conformado por 5 miembros, y lo observado en el Acta de Elecciones Internas presentada, en la cual se advierte que el Órgano Electoral Descentralizado (OED) está conformado solo por 3 miembros, ello en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 02-2018-OEC-PDSP, adjunta al escrito de subsanación, ya que en la referida directiva se precisa, en el punto 4, que es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de tres miembros titulares electos e instalados, a fi n de llevar a cabo las elecciones internas según cronograma electoral, lo cual armoniza con lo establecido en el artículo 20 de la LOP, que exige como mínimo dicho número, en consecuencia, es amparable lo argumentado por la organización política respecto de ello. 17. Asimismo, el JEE cuestionó la a fi liación de los miembros que componen el OED, de los candidatos a cargo de elección popular elegidos por dicho órgano, y de los miembros que componen el Comité Ejecutivo Distrital, ello en atención a que el Reglamento Electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17, que para ser miembros de los OED se requiere exhibir una antigüedad de a fi liación en el citado partido político no menor de un año. 18. Sin embargo, como bien lo ha advertido el JEE, no existe obligación del cumplimiento de este presunto requisito, establecido por su norma estatutaria. 19. Respecto a la a fi liación de los candidatos de la lista, sucede la misma falta de condicionamiento ya que este no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar como candidato, más aún cuando la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 20. Así también, se debe considerar lo establecido respecto a la a fi liación en el estatuto de la organización política; siendo así, se aprecia que los artículos del 12 al 16, que comprenden el Capítulo III, Democracia Interna, del Estatuto de Somos Perú, no se establece ningún tipo de requisito o condición de a fi liación obligatoria que deban cumplir los candidatos que participan en un proceso de democracia interna, dicho pronunciamiento ya es reiterado como se mencionó en la Resolución N° 0513-2018-JNE, del 6 de julio de 2018, entre otras. 21. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la a fi liación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral o candidato en representación de una organización política, en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable. 22. Respecto a la forma de elección de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado por el Consejo Ejecutivo Distrital, se indica que los que participaron en estas elecciones no se encuentran a fi liados a la organización política; sin embargo, este extremo ya ha sido desarrollado en los considerandos 17 al 20 de la presente resolución. Ahora bien con respecto a la cantidad de integrantes que participaron en la elección del Órgano Electoral Descentralizado, el mismo que presuntamente contraviene con el permitido por su propio Estatuto, resulta ser ampliado a través de la Directiva N° 03, en el punto 4.1, de aspectos generales en el que se estipula claramente que “el Órgano Electoral Central, conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaria Nacional de la