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62 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano organización el padrón electoral del lugar que lo solicito mediante escrito con un mínimo de 10 fi rmas de a fi liados, a fi n de realizar el sorteo y elegir a los tres a fi liados , lo cual constara en el acta de OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado […].”, requisito que es cumplido por el partido político recurrente, conforme al acta que anexaron a su escrito impugnatorio. 23. En referencia a los candidatos a regidores Andrés Edwin Lara Zacarías y Alexander Herminio Cajachagua Casas, se ha veri fi cado en el sistema de padrón electoral de esta institución la continuidad de dos años en el domicilio donde postulan, a fi n de determinar si cumplen o no con el requisito de arraigo domiciliario, habiéndose tomado como muestra las fechas a partir del 10/12/2015 hasta el 10/06/2018, pudiéndose comprobar que ambos postulantes no han variado de domicilio en ese período, domiciliando dentro de la circunscripción territorial donde están postulando, cumpliendo con los requisitos de procedencia para inscripción estipulados en el artículo 22 y 25 del Reglamento. 24. Siendo ello así, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 609-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725026-3 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2158-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018027253 SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018008183) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución N.° 597-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N.° 198-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política lo siguiente: a) Precisar cuál fue el comité que eligió a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) a efectos de veri fi car si se ha respetado los parámetros de democracia interna, para lo cual resulta necesario que se presente el original o la copia legalizada del acta de designación de los miembros del OED que han conducido las elecciones internas de candidatos a elección popular en el distrito de San Pedro de Casta. b) Asimismo, en la lista de candidatos se ha advertido que la candidata a regidora distrital N.° 4 Elsa Mariluz Pérez López, no está a fi liada a la organización política, conforme se ha veri fi cado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c) No es posible advertir en el acta la relación de electores participantes en las elecciones internas de los candidatos, a efectos de veri fi car si se ha conducido dichas elecciones al amparo de lo establecido por las normas electorales pertinentes y el Estatuto, por lo que deberán adjuntar una relación detallada de los ciudadanos que participaron con el fi n de comprobar que todos los electores ostentaban la calidad de a fi liados a la organización. d) No se ha presentado el documento que contiene el Plan de Gobierno. e) Respecto a los candidatos Eddie Gregorio Ríos López y Valentina Brench Calixtro Bautista, han omitido presentar las declaraciones juradas de no tener deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de Somos Perú absolvió las observaciones formuladas, presentando una serie de documentales para su posterior evaluación. Mediante la Resolución N.° 597-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 27 de julio de 2018, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad de San Pedro de Casta en base a los siguientes fundamentos: a) En este caso, Somos Perú estableció, en el artículo 13 del Estatuto, que los órganos electorales descentralizados contaran con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos comités ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Su incumplimiento no solo trasgrede las expectativas de los a fi liados al partido de integrar los OED, sino que genera descon fi anza en los candidatos que se presumen