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64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de diciembre de 2018 / El Peruano de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de instalación elegidos los miembros del OED estos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollaran los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 11. Adicionalmente a ello, este órgano colegiado puede advertir que obran en el expediente los siguientes documentos: a) Directiva N.° 02-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, fi rmado por el presidente del órgano electoral central de la organización política, en donde se establece, de manera estricta, que los Órganos Electorales Descentralizados considerarán la elección de tres miembros titulares electos e instalados a fi n de llevar a cabo las elecciones internas según cronograma electoral, ya que resulta imposible para el OED designar a dos (2) miembros para todos los citados órganos a nivel nacional. b) Directiva N.° 003-2018-OEC-PDSP, en cuyos aspectos generales señala que en aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel regional, provincial y distrital) y que, por ausencia injusti fi cada, desinterés y desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el OEC, conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral de lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo de 10 fi rmas de afi liados a fi n de realizar el sorteo y elegir a tres a fi liados; constará en acta del OEC quienes conformarán los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 12. Estando a ello, se puede mencionar que sobre la incongruencia suscitada entre lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de la organización política, que establece que el órgano Electoral Descentralizado estará conformado por 5 miembros, y lo observado en el Acta de Elecciones internas presentada, en el cual se advierte que el OED está conformado solo por 3 miembros, es válido que dicho órgano electoral este conformado por tres miembros, ello en atención a lo dispuesto en la Directiva N.° 02-2018-OEC-PDSP, adjunta al escrito de subsanación, ya que en la referida directiva se precisa en el punto 4 que es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de tres miembros titulares electos e instalados, a fi n de llevar a cabo las elecciones internas según cronograma electoral, lo cual armoniza con lo establecido en el artículo 20 de la LOP, que exige como mínimo dicho número, en consecuencia, es consistente lo argumentado por la organización política respecto de ello. 13. Ahora bien, respecto a la a fi liación de la candidata Elsa Mariluz Pérez López cabe resaltar que este no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar como candidato más aún cuando la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 14. Siendo ello así, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N.° 597-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1725026-4 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2164-2018-JNE Resolución N° 2164-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027160CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013182) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 514-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de la lista de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzáles Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 0078-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible