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61 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / 5º DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.SIXTO DÍAZ TELLO Rector de la Universidad Nacionaldel Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General 1724854-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidatos y contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad RESOLUCIÓN Nº 2081-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022338 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2018010332)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Katherin Rosa Goicochea Alayo contra de la Resolución Nº 00587-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción y contra Jhon Henry Rojas Cancino, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Todos por el Perú, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de julio de 2018 la ciudadana Katherin Rosa Goicochea Alayo (en adelante, la tachante), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) tacha contra la lista de candidatos al Consejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad presentada por la organización política Todos por el Perú, debido a que entre otros motivos, Jhon Henry Rojas Cancino, candidato a la alcaldía, infringió las normas de propaganda electoral al otorgar regalos a pobladores para que favorezcan a los candidatos de la organización política que representa además de incluir información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto de sus estudios superiores y haber consignado ser propietario de varios vehículos. Mediante la Resolución Nº 00524-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Todos por Perú. Con escrito de fecha 19 de julio de 2018, César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presenta sus descargos contradiciendo los argumentos de la tacha, y con respecto a Jhon Henry Rojas Cancino, señaló que:a) Las fotografías presentadas por el tachante, como evidencia de la entrega de regalos a los pobladores son de abril de 2018, cuando el Jhon Henry Rojas Cancino no era o fi cialmente candidato. b) Con respecto a que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que cuenta con estudios concluidos en la Universidad San Martín, señala que los documentos presentados por el tachante no cuentan con el membrete de la universidad y por ello no tienen valor. c) En relación a que declaró ser propietario de vehículos que no son suyos, este precisó que algunos fueron adquiridos por la empresa Autoservicios Jhon EIRL, que es de su propiedad, y otros, a través del arrendamiento fi nanciero, según se puede apreciar en la documentación que adjunta. Mediante la Resolución Nº 00587-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, así como contra la solicitud de inscripción del candidato Jhon Henry Rojas Cancino, considerando que repartió regalos antes de que fuera inscrito como candidato, consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida haber concluido sus estudios superiores sin indicar si es egresado, bachiller o si ha obtenido el título, y demostró ser propietarios de los vehículos que consignó en dicha declaración. Con fecha 24 de julio de 2018, la ciudadana tachante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00587-2018-JEE-PCYO/JNE, en el extremo que declaró infundada la tacha contra Jhon Henry Rojas Cancino. En dicho recurso, señalo que el razonamiento del JEE permite que se realicen acciones contrarias a la norma, pues, según entiende, el referido candidato entregó dádivas pretendiendo comprar conciencias, además no concluyó sus estudios superiores, y con relación a la propiedad de los vehículos re fi ere que el arrendamiento fi nanciero de algunos vehículos no demuestra que sea propietario. CONSIDERANDOS1. El artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) regula la conducta prohibida en la propaganda política por parte de los candidatos en el marco de un proceso electoral, por lo tanto, se encuentran prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicina, agua materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. 2. Además, dicho artículo 42 también prevé una infracción y sanción dirigida al candidato y no a la organización política infractora, en caso incurra en la conducta prohibida. Así, en el supuesto de que un candidato en contienda sea quien haya efectuado la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción pecuniaria y de ser reiterada dicha conducta el JEE dispone su exclusión. 3. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida se dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. 4. Cabe señalar que la fi nalidad de un procedimiento de exclusión es determinar si el candidato cuestionado