Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1725333-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran Habilitado Urbano de Oficio terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0879 Ate, 24 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 026-2016-CDV/ SGHUE-GDU/MDA de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 1191-2016-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 551-2016 y N° 561-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar de oficio, se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 1227, Folios 495, 496, 497, 498, 494, 492, 493, 483, 484, 289, 290, 291 y 292, que continúan en la Ficha Nº 1637395, que continúa en la

Partida Electrónica Nº 49047178 de los Registros Públicos de Lima, correspondiente al terreno de área 19,261.71 m2., de propiedad de la Empresa FRIGORÍFICOS PERUANOS S.A.C. debidamente representada por su Gerente General Señor GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, predio ubicado en la intersección de la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) y la Av. Manuel Echeandia, exactamente en Avenida Nicolás Ayllón Número 1213 (Pta. Comercio) y Jirón Los Lirios N° 155 (Pta. Portón) del Fundo Valdivieso, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificada registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble cuenta con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas, servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos, mediante Informe Técnico N° 026-2016-CDV/SGHUE-GDU/ MDA, de fecha 14.11.2016, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que el predio en mención está calificado con las zonificaciones Comercio Zonal (CZ) e Industria Liviana (I2) de conformidad con la Ordenanza N° 1099-MML, cumpliendo el lote con el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, el predio se encuentra afecto a vía metropolitana denominada NICOLAS AYLLON, Tramo: Circunvalación - Echeandía, calificada como Vía Colectora denominada A -31 con una sección normativa de 42.00 ml, la cual se cumple en la presente Habilitación y el Tramo: Echeandía - Arriola, calificada como Vía Colectora denominada A -31 con una sección normativa de 35.00 ml, la cual se cumple en la presente habilitación. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Memorando N° 551-2016-MDA/GDU, de fecha 15.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando de acuerdo al Informe del área técnica, que considera factible la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado en la intersección de la Avenida Nicolás Ayllón y la Av. Manuel Echeandia, que formó parte del Ex Fundo Valdivieso del Distrito de Ate, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 1637395, y continúa en la Partida N° 49047178 de propiedad de la Empresa Frigoríficos Peruanos S.A.C., con un área de 19,261.71 m2., remite el proyecto de Resolución de Alcaldía solicitando pronunciamiento legal al respecto y se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe N° 1191-2016-MDA/GAJ, de fecha 22.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando al contenido del Informe Técnico N° 026-2016-CDV/SGHUE-GDU/MDA y el Memorando N° 551-2016-MDA/GDU, emitidos por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente, resulta procedente se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, aprobando la Habilitación Urbana de Oficio del inmueble antes señalado; Que, mediante Memorándum N° 561-2016-MDA/ GDU, de fecha 23.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, por el que se determina factible la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio del predio antes descrito, propiedad de la empresa Frigoríficos Peruanos SAC., con un área de 19,261.71 m2., remite los actuados administrativos para su determinación final y se emita la Resolución de Alcaldía respectiva; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; Y LA LEY Nº 29898, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO

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