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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 22 de diciembre de 2018 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1725333-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran Habilitado Urbano de Oficio terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0879 Ate, 24 de noviembre de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 026-2016-CDV/ SGHUE-GDU/MDA de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe Nº 1191-2016-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 551-2016 y N° 561-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi can los predios registralmente cali fi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de o fi cio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de o fi cio para los inmuebles cali fi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edi fi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones) la identi fi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modi fi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar de o fi cio, se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 1227, Folios 495, 496, 497, 498, 494, 492, 493, 483, 484, 289, 290, 291 y 292, que continúan en la Ficha Nº 1637395, que continúa en la Partida Electrónica Nº 49047178 de los Registros Públicos de Lima, correspondiente al terreno de área 19,261.71 m2., de propiedad de la Empresa FRIGORÍFICOS PERUANOS S.A.C. debidamente representada por su Gerente General Señor GIOVANNI MARIO PAREDES RUIZ, predio ubicado en la intersección de la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) y la Av. Manuel Echeandia, exactamente en Avenida Nicolás Ayllón Número 1213 (Pta. Comercio) y Jirón Los Lirios N° 155 (Pta. Portón) del Fundo Valdivieso, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando cali fi cada registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble cuenta con edi fi caciones fi jas, permanentes y consolidadas, servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos, mediante Informe Técnico N° 026-2016-CDV/SGHUE-GDU/MDA, de fecha 14.11.2016, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, señala que el predio en mención está cali fi cado con las zonifi caciones Comercio Zonal (CZ) e Industria Liviana (I2) de conformidad con la Ordenanza N° 1099-MML, cumpliendo el lote con el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, el predio se encuentra afecto a vía metropolitana denominada NICOLAS AYLLON, Tramo: Circunvalación - Echeandía, cali fi cada como Vía Colectora denominada A -31 con una sección normativa de 42.00 ml, la cual se cumple en la presente Habilitación y el Tramo: Echeandía - Arriola, cali fi cada como Vía Colectora denominada A -31 con una sección normativa de 35.00 ml, la cual se cumple en la presente habilitación. De otro lado, las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Memorando N° 551-2016-MDA/GDU, de fecha 15.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando de acuerdo al Informe del área técnica, que considera factible la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio del predio ubicado en la intersección de la Avenida Nicolás Ayllón y la Av. Manuel Echeandia, que formó parte del Ex Fundo Valdivieso del Distrito de Ate, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 1637395, y continúa en la Partida N° 49047178 de propiedad de la Empresa Frigorí fi cos Peruanos S.A.C., con un área de 19,261.71 m2., remite el proyecto de Resolución de Alcaldía solicitando pronunciamiento legal al respecto y se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe N° 1191-2016-MDA/GAJ, de fecha 22.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando al contenido del Informe Técnico N° 026-2016-CDV/SGHUE-GDU/MDA y el Memorando N° 551-2016-MDA/GDU, emitidos por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente, resulta procedente se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, aprobando la Habilitación Urbana de O fi cio del inmueble antes señalado; Que, mediante Memorándum N° 561-2016-MDA/ GDU, de fecha 23.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, por el que se determina factible la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio del predio antes descrito, propiedad de la empresa Frigorí fi cos Peruanos SAC., con un área de 19,261.71 m2., remite los actuados administrativos para su determinación fi nal y se emita la Resolución de Alcaldía respectiva; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; Y LA LEY Nº 29898, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO