Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

inscrito en el Reniec, puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, no siendo necesario que dicha persona acredite tener su domicilio dentro de la jurisdicción del candidato al cual se va a tachar, pues es una restricción que la norma no señala, ello en atención al control que ejerce la ciudadanía respecto del cumplimiento de las normas por parte de los candidatos a cargos de elección popular, por lo cual este fundamento es rechazado. 6. En cuanto al cuestionamiento de que el candidato tachado ha participado en dos elecciones internas por diferentes partidos políticos para el mismo cargo, esto es, para el Concejo Distrital del distrito de Pomata, provincia de Chuicuito, departamento de Puno, el artículo 23.3 del Reglamento señala que "ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos," así también la norma también señala que se le considera candidato en la solicitud que presente primero. 7. En el presente caso, si bien es cierto el candidato Fredy Choque Apaza ha participado en dos elecciones internas de las organizaciones políticas Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo y El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al mismo cargo, y postulando al mismo cargo, esto es, por la alcaldía distrital de Pomata, es de advertirse también que solo una de las organizaciones políticas en comento ha presentado su inscripción de lista de candidatos ante el JEE la cual ha sido admitida. Asimismo, y conforme lo señala la parte apelante, el movimiento regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo no presentó inscripción de lista de candidatos alguna, aunado al hecho de que el candidato tachado no es afiliado a ninguna de las organizaciones políticas por lo cual tampoco era necesario que solicite autorización para poder participar como candidato en las mismas. 8. En cuanto al cuestionamiento de las elecciones internas efectuadas por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en donde se habría efectuado la elección del candidato tachado, se tiene que el artículo 8 del Reglamento de Elecciones Primarias de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre 2018 señala lo siguiente: "En los lugares donde no se pueda conformar una OED, el CENA asumirá las tareas referidas a la inscripción de listas"; por lo tanto, las elecciones llevadas a cabo por el CENA en la ciudad de Lima, no transgreden la norma interna de la referida organización política, pues ante la inexistencia de la OED, en la jurisdicción del distrito de Pomata, el CENA quedaba facultado para llevar a cabo las elecciones internas, más aún teniendo en cuenta que es el organismo electoral de mayor jerarquía con competencia a nivel nacional de la citada organización política. 9. Y por último, en cuanto a la modalidad empleada por la organización política, consta que esta ha realizado las elecciones internas bajo la modalidad establecida en el Reglamento, esto es, el literal b del artículo 24 de la LOP, respetando así su normativa interna. 10. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Gilberto Condori Momje; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00473-2018-JEE-PUNO/JNE, del 11 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra Fredy Choque Apaza; candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chuicuito, departamento de Puno, por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN N° 2060-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021146 PIURA JEE PIURA (ERM.2018019505) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira en contra de la Resolución N° 00381-2018-JEEPIUR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Santiago Enrique Paz López, candidato al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 5 de julio de 2018, Mariano Huamanchumo Neira interpuso tacha contra Santiago Enrique Paz López, candidato al cargo de gobernador regional de Piura, al no cumplir con lo que establece la ley y sus estatutos sobre democracia interna por las siguientes razones: a. Los documentos presentados por la organización política fueron armados a última hora, debido al apuro por cumplir la ley y su estatuto, acerca de renovar o ratificar a su Comité Ejecutivo Regional. De no hacerlo no hubieran podido designar a su Comité Electoral Regional y así poder realizar elecciones internas para elegir candidatos. b. Mediante la Resolución N° 447-2018-DNROP/JNE, del 25 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) suspende el extremo referido a la inscripción del Comité Electoral Regional hasta que concluya el trámite de los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c. El 22 de mayo de 2018, la DNROP emite la Resolución N° 530-2018-DNROP/JNE y resuelve el extremo del título referido a la inscripción del Comité Electoral Regional de la organización política Región para Todos. Así, solo tenían dos (2) días realizar todo el proceso eleccionario, ya que la fecha límite era el 25 de mayo de 2018. d. El movimiento Región para Todos inscribe la candidatura de Santiago Enrique Paz López para el cargo de gobernador regional de Piura adjuntando el acta de elecciones internas de su movimiento, elección llevada a cabo bajo la modalidad de convención de delegados, del

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