Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00381-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Santiago Enrique Paz López, candidato al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-7

fecha 28 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República de Lima declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de Casación presentado por el referido candidato, contra la Sentencia de Vista, expedida el 23 de marzo de 2018, por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y solicitó la reserva de la entrega de credencial. Con la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2018, el JEE resolvió dejar sin efecto la credencial que acredita a Pablo Ysaúl Rivera Chávez como electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; convocar a Rosalía Lorenza Machaca Mamani, primera regidora, para que asuma las funciones de alcalde distrital, y convocar a Hermenegilda Domitila Quispe Conde, para que asuma el cargo de regidora en reemplazo de la primera regidora, para lo cual se les debe entregar las respectivas credenciales. El 28 de noviembre de 2018, Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01823-2018-JEETACN/JNE y solicitó se entregue las credenciales a los ciudadanos electos, encabezados por Pablo Ysaúl Rivera Chávez, bajo los siguientes argumentos: a) Existió violación al debido proceso, pues no se le corrió traslado de la documentación presentada por la organización política Vamos Perú, a fin de que el candidato electo pueda realizar sus descargos de manera adecuada; asimismo, se habría dado validez absoluta a las copias simples de las sentencias presentadas por la referida organización política. b) Se está incumpliendo el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el cual se determinó como fecha límite para resolver las exclusiones de los candidatos hasta el 7 de setiembre de 2018, pues en el fondo se estaría excluyendo al candidato electo sin que exista norma legal que lo permita, pues por el principio de legalidad se debe entregar la credencial a quien ha ganado las elecciones. c) El JEE no es competente para dejar sin efecto el Acta de Proclamación de Candidatos que ha quedado firme al haberse declarado improcedente el recurso de apelación. d) El JEE no es competente para determinar si las sentencias judiciales han quedado firmes y menos para su ejecución, función que le corresponde al Poder Judicial. e) Para el caso de reemplazo de los candidatos electos y juramentados está vigente la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la cual el JEE no puede aplicar, por no ser competente ni tampoco es la oportunidad para hacerlo. f) No existe una constancia expedida por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República que haga constar que el proceso N° 639-2018-Tacna, se encuentra terminado. g) En ese sentido, el JEE habría resuelto de manera extrapetita y fuera de plazo, porque además se estaría alegando incumplimiento de requisitos de postulación. CONSIDERANDOS La imposición de una sentencia con pena de inhabilitación como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para ejercer cargos de elección popular 1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Precisamente, para tal efecto, la Constitución Política establece en el numeral 3 del artículo 178, concordante con el literal g, del artículo 5 de la Ley N°

Confirman resolución y precisan que corresponde no entregar credenciales a electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; convocan a primera regidora, para que asuma las funciones de alcaldesa distrital, y convocan a ciudadana, para que asuma el cargo de regidora
RESOLUCIÓN N° 3586-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055931 ITE­JORGE BASADRE- TACNA JEE TACNA (ERM.2018054091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES El 30 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas (en adelante, Acta de Proclamación), la cual proclamó como alcalde del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, Deysi Pilar Díaz Ccallomamani, personera legal de la organización política Vamos Perú, puso en conocimiento del JEE que Pablo Ysaúl Rivera Chávez cuenta con sentencia firme por delito doloso contra la administración pública- peculado por apropiación, toda vez que, con

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