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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / transporte acuático, servicios conexos y actividades complementarias, así como los servicios de transporte multimodal; y, de sanción, en caso de su incumplimiento; b) Conducir la supervisión y acciones de fi scalización del cumplimiento de normas y reglamentos técnicos vinculados a la gestión de infraestructura de transportes y plataformas logísticas, en el ámbito de su competencia; y, de sanción, en caso de su incumplimiento; c) Participar en la elaboración de las políticas nacionales y ejecutarlas en asuntos de su competencia; d) Proponer o emitir opinión respecto de proyectos normativos relacionados al ámbito de su competencia, e) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos impugnables emitidos en el ámbito de su competencia; y, f) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;g) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, h) Otras funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 47.- Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a los mismos. Asimismo, realiza acciones de seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas nacionales. Depende del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. Artículo 48.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones Son funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones las siguientes: a) Proponer políticas nacionales, estrategias, planes, entre otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones y ejecutarlas en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente; b) Supervisar la ejecución de políticas nacionales, en las materias de su competencia; c) Proponer normas, reglamentos, procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; d) Proponer normas para el sector comunicaciones en materia ambiental, social y de cambio climático, en el marco de la normatividad vigente; e) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del plan estratégico sectorial multianual y plan Estratégico Institucional, para la ejecución de las políticas nacionales, en las materias de su competencia; f) Administrar y actualizar los registros y sistemas de información, respecto a la ejecución de las políticas nacionales, servicios de telecomunicaciones y servicios postales; así como de la producción estadística; g) Conducir, gestionar y supervisar la realización de estudios en las materias de sus competencias; h) Conducir y supervisar la aplicación del análisis del impacto regulatorio y de calidad regulatoria de las normas y procedimientos vinculadas a las materias de su competencia, en coordinación con los órganos competentes y conforme a la normatividad vigente; i) Proponer mecanismos de articulación de las políticas y normas a su cargo a ser implementados en el ámbito de los gobiernos regionales y locales a través del órgano competente del ministerio; j) Proponer mecanismos de fi nanciamiento, convenios, acuerdos, programas de cooperación técnica internacional, entre otros, para el cumplimiento de las políticas nacionales y la articulación de las políticas subnacionales; así como supervisar su cumplimiento en el ámbito de su competencia; k) Participar en representación del ministerio ante organismos internacionales, sujetándose a la política nacional y en coordinación con el órgano competente del ministerio; l) Brindar asistencia técnica y capacitación, así como difundir las normas, estudios o documentos en las materias de su competencia; m) Formular el plan nacional de atribución de frecuencias - PNAF y la canalización de las bandas de frecuencias en coordinación con los órganos competentes, y evaluar las consultas en la materia; n) Emitir opinión sobre propuestas de políticas y normas; así como sobre propuestas, recomendaciones o consultas efectuadas por entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales respecto de materias de su competencia; o) Conducir y promover, cuando corresponda, el desarrollo de la industria de infraestructura y servicios de telecomunicaciones; así como de aplicaciones y contenidos digitales, en coordinación con las entidades públicas correspondientes y en el marco de sus competencias; y bajo los lineamientos que apliquen; p) Fomentar y difundir la actividad fi latélica en el Perú; q) Resolver las solicitudes de con fi dencialidad de la información y actualizar el registro correspondiente; r) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de comunicaciones en todas sus etapas, emitiendo la certi fi cación correspondiente en el marco de la normatividad vigente; s) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; t) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, u) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de comunicaciones y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 49.- Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia infraestructura y servicios de comunicaciones; así como de la administración de los convenios de inversión, contratos de asociación público privadas y otros de similar naturaleza suscritos por el ministerio, en el marco de la normativa sobre promoción de la inversión privada vigente. Asimismo, es el responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de concesiones, certi fi cados, entre otros, de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales. Gestiona los recursos de comunicaciones en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. Artículo 50.- Funciones de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones Son funciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones las siguientes: a) Proponer, conducir, plani fi car, supervisar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de las inversiones a través de programas, proyectos y otros, en las materias de su competencia y en el marco de la normatividad vigente; b) Gestionar y coordinar la formulación y ejecución de inversiones a cargo de los proyectos especiales, programas y fondos del ministerio, en el ámbito de su competencia; c) Participar en la elaboración de las políticas nacionales y ejecutarlas en asuntos de su competencia; d) Proponer o evaluar los programas y proyectos a ejecutarse, con participación del sector privado, bajo las modalidades de asociación público privada, mecanismos de obras por impuestos y otros de similar naturaleza, en el marco de la normativa sobre promoción de la inversión privada vigente; e) Conducir la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, en el marco de la normatividad vigente;