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36 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano g) Formular estudios y proyectos para la optimización del uso de tecnologías digitales, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del ministerio; h) Desarrollar proyectos de aplicación y usos de tecnología digital que apoye el análisis, procesamiento y monitoreo en las materias de transportes y comunicaciones, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del ministerio; i) Promover e implementar las mejores prácticas de gestión de la seguridad de la información y de gobierno digital; j) Brindar soporte y asesoramiento técnico a los órganos y unidades orgánicas del ministerio, en el uso de herramientas informáticas, en el ámbito de su competencia; k) Elaborar y proponer lineamientos, directivas, protocolos y otros documentos de gestión para la implementación de las materias de gobierno digital de los órganos, programas y proyectos especiales del ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda, así como velar por su cumplimiento; l) Establecer, mantener y documentar un sistema de gestión de la seguridad de la información, en el marco de la normatividad vigente; m) Actualizar el Portal Institucional y de Transparencia estándar, entre otros, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad y en el marco de la normatividad vigente; n) Emitir opinión en el marco de su competencia; y,o) Las demás funciones que le asigne el(la) secretario(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 07. ÓRGANOS DE LÍNEAArtículo 34.- Órganos de Línea Constituyen órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes: Despacho Viceministerial de Transportes07.1 Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 07.2 Dirección General de Aeronáutica Civil07.3 Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes 07.4 Dirección General de Autorizaciones en Transportes 07.5 Dirección General de Asuntos Ambientales07.6 Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes Despacho Viceministerial de Comunicaciones 07.7 Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones 07.8 Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 07.9 Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 07.10 Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones Artículo 35.- Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal Son funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes:a) Conducir, monitorear, diseñar y formular la política nacional y planes en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance multimodal y demás materias de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades del sector transportes y en el marco de la normatividad vigente; b) Proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; c) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del plan estratégico sectorial multianual, el plan estratégico institucional y el plan operativo institucional, para la ejecución de las políticas nacionales, en las materias de su competencia; d) Administrar los registros de información y evidencias en las materias de su competencia, respecto a la ejecución de las políticas nacionales, así como la producción estadística; e) Conducir y supervisar la aplicación del análisis del impacto regulatorio y de calidad regulatoria de las normas y procedimientos vinculadas a las materias de su competencia, en coordinación con los órganos competentes y conforme a la normatividad vigente; f) Proponer mecanismos de coordinación y articulación para la ejecución de las políticas nacionales y cumplimiento de las normas en el ámbito de los gobiernos regionales y locales a través del órgano competente del ministerio; g) Proponer la suscripción de convenios u otros compromisos nacionales e internacionales en las materias a su cargo, en coordinación con los órganos competentes del ministerio; así como supervisar su implementación o cumplimiento; h) Diseñar, promover y evaluar la realización de acciones en materia de seguridad vial, en el marco de su competencia; i) Promover mecanismos de fi nanciamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, para el cumplimiento de las políticas nacionales y la articulación de las políticas subnacionales, en coordinación con los órganos competentes; j) Brindar asistencia técnica y capacitación, así como difundir las políticas nacionales, normas y reglamentos de las materias de su competencia; k) Participar en representación del ministerio, como organismo nacional competente en las materias de su competencia; l) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia;m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, n) Otras funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 37.- Dirección General de Aeronáutica Civil La Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, responsable de normar, vigilar, fi scalizar, sancionar, así como desarrollar estrategias para lograr que las actividades de aeronáutica civil y la navegación aérea civil logren un nivel de seguridad operacional aceptable. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil Son funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil las siguientes: a) Proponer la política nacional en materia de aeronáutica civil y participar en el diseño y formulación de la política nacional en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance multimodal, y de infraestructura logística; así como ejecutarla en los asuntos de su competencia; b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de infraestructura aeroportuaria