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38 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano públicas y privadas en el marco de su competencia y de la normativida vigente; v) Promover el desarrollo de la infraestructura del país;w) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; x) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, y) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 41.- Dirección General de Autorizaciones en Transportes La Dirección General de Autorizaciones en Transportes es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario, transporte acuático, transporte multimodal, servicios conexos y actividades complementarias; así como de vías navegables, circulación y del tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 42.- Funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes Son funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes las siguientes funciones: a) Conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normatividad vigente; b) Administrar los registros administrativos nacionales relacionados a las materias de su competencia, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, cuando corresponda; c) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir vehículos automotores, homologación, certi fi cación, veri fi cación e inspecciones técnicas vehiculares, en el marco de la normatividad vigente; d) Participar en la elaboración de las políticas nacionales y ejecutarla en asuntos de su competencia; e) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia y en coordinación con el órgano competente del ministerio; f) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos impugnables emitidos en el ámbito de su competencia; g) Proponer o emitir opinión respecto de proyectos normativos relacionados al ámbito de su competencia; h) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia; i) Ejecutar el proceso de fi scalización posterior de los procedimientos administrativos iniciados por los administrados y resueltos por las unidades de organización bajo su supervisión; j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;k) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 43.- Dirección General de Asuntos Ambientales La Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, conduce las acciones de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas e instrumentos de gestión ambiental; y de sanción, cuando corresponda. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Son funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales las siguientes: a) Proponer los lineamientos de política nacional, planes, normas, y otras disposiciones en materia ambiental en transportes y supervisar su implementación, en el marco de lo dispuesto por el ente rector; b) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte en todas sus etapas, emitiendo la certi fi cación correspondiente en el marco de la normatividad vigente; c) Dirigir la ejecución de actos y diligencias de fi scalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en materia ambiental, en el marco de sus competencias; d) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos ambientales en el sector transportes; e) Proponer mecanismos para la generación de información ambiental de las actividades del sector transportes e informar a la entidad competente; f) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas del ministerio, así como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión ambiental en materia de transportes; g) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con el órgano competente del ministerio; h) Realizar el seguimiento de los estudios ambientales defi nitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión; i) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos impugnables emitidos en el ámbito de su competencia; j) Promover, coordinar, articular y monitorear las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en las materias de su competencia; k) Ejecutar acciones de participación ciudadana en el marco del proceso de certi fi cación ambiental, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas que correspondan; l) Conducir el proceso de consulta previa de las medidas administrativas del sector transportes, con el apoyo y participación de los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y programas del ministerio, según corresponda; m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; n) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, o) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 45.- Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes es el órgano de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondiente a la fi scalización del cumplimiento de las normas de infraestructura de transportes y plataforma logísticas; así como del cumplimiento de la prestación de los servicios de transporte multimodal, acuático, ferroviario, que incluye las actividades complementarias asociadas. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes Son funciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes las siguientes: a) Conducir la supervisión y acciones de fi scalización de la prestación de servicios de transporte ferroviario,