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40 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano f) Coordinar con el organismo promotor de la inversión privada el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada, de ser el caso, en las materias de su competencia; g) Proponer modificaciones y emitir opinión sobre las propuestas de modificación de los contratos y convenios; h) Proponer la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato; así como las penalidades por incumplimiento, cuando corresponda; i) Conducir la resolución de controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes; j) Conducir y supervisar el proceso de adquisición, expropiación y transferencia de bienes en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, según corresponda; k) Proponer el otorgamiento de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales; así como la extinción o resolución de los contratos de concesión; l) Dirigir las acciones de administración y seguimiento de los proyectos de servicios públicos de telecomunicaciones; m) Aprobar las características técnicas de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, así como los planes de cobertura y metas de uso del espectro radioeléctrico asignado; n) Conducir los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; o) Emitir opinión respecto a la autorización para los pagos de las obligaciones que se deriven de los contratos de fi deicomiso constituidos por los concesionarios de acuerdo a los contratos de concesión; p) Gestionar los recursos de comunicaciones salvaguardando su uso sostenible en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; q) Supervisar la administración y actualización de los registros referentes a la gestión de los recursos de comunicaciones, así como el otorgamiento de permisos de internamiento; r) Proponer los planes de canalización y asignación de frecuencias para los servicios a su cargo; s) Determinar las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales; así como requerir su pago en coordinación con el órgano competente del ministerio; t) Coordinar con el órgano competente la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias u otros planes que correspondan, en lo que respecta a concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones; u) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; v) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, w) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de comunicaciones y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 51.- Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, licencias, entre otros, en materia de servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. Asimismo, es responsable de gestionar los recursos de comunicaciones en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. Artículo 52.- Funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones Son funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones las siguientes:a) Proponer el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, su transferencia, dejarlas sin efecto y/o extinguirlas; así como aprobar la renovación, modi fi cación de características técnicas, condiciones esenciales, modi fi cación y/o cambios en la composición de las personas jurídicas titulares de dichos servicios; b) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones y aprobar su renovación, modi fi cación, transferencia; así como dejarlas sin efecto o extinguirlas; c) Declarar la denegatoria o abandono de las solicitudes relativas a los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; d) Otorgar autorizaciones para las estaciones de baja potencia de servicios de radiodifusión instaladas en el marco de los proyectos a cargo del ministerio y para las estaciones de radiodifusión de propiedad del Estado; e) Conducir los procesos de otorgamiento de licencias de operación para las estaciones de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; f) Asignar canales y/o frecuencias del espectro radioeléctrico para los servicios privados y servicios de radiodifusión; g) Proponer planes de canalización y asignación de frecuencias para los servicios de radiodifusión; h) Conducir y aprobar las bases de los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de radiodifusión; i) Supervisar el desarrollo de las audiencias públicas de los servicios de radiodifusión; j) Determinar las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; así como requerir su pago en coordinación con el órgano competente del ministerio; k) Coordinar con el órgano competente la modi fi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias u otros planes que correspondan, en lo que respecta a los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; l) Conducir y supervisar la actualización de los registros relacionados a los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; m) Conducir la elaboración de estudios en las materias de su competencia; n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; o) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, p) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de comunicaciones y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 53.- Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones es el órgano de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización del cumplimiento de las normas y de los títulos habilitantes en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones; y, a la sanción, en caso de su incumplimiento; así como, al control del uso del espectro radioeléctrico. Depende del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. Artículo 54.- Funciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones Son funciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones las siguientes: a) Disponer la ejecución de actos y diligencias de fi scalización de las obligaciones contenidas en la normatividad del sector comunicaciones, los instrumentos ambientales y los títulos habilitantes para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones y postales; y, de sanción, en caso de su incumplimiento;