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32 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano 13.2 El(la) Secretario(a) General conduce y supervisa las funciones en materia de defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, diálogo y gestión social, atención al ciudadano, gestión documental, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, así como coadyuva en la implementación del sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente. 13.3 Asume por delegación expresa del(de la) ministro(a), las materias que correspondan a éste y no sean privativas de su función de ministro de estado. Artículo 14.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General las siguientes: a) Asesorar y asistir al ministro en las materias de su competencia; b) Proponer al ministro los planes, programas y documentos de gestión institucional que requieran de su aprobación o refrendo; c) Coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos del ministerio, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos; d) Conducir, coordinar y supervisar a los órganos de administración interna del ministerio; e) Supervisar el cumplimiento de las normas y acciones relacionadas con la transparencia, acceso a la información pública, en el marco de la normatividad vigente; f) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, diálogo y gestión social, así como, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente; g) Proponer al Despacho Ministerial los proyectos de dispositivos normativos para su visación o aprobación; así como administrar el registro, publicación, distribución y archivo de los dispositivos normativos que genere el ministerio; h) Coordinar con las unidades de organización, los proyectos especiales y programas del ministerio, así como con los organismos públicos, fondos y empresas adscritas, en las materias de su competencia y en el marco de la normatividad vigente; i) Suscribir convenios interinstitucionales en el marco de sus competencias y disponer su seguimiento; j) Supervisar la actualización permanente del portal de transparencia y el portal institucional del ministerio; k) Expedir resoluciones en materias de su competencia o en aquellas que se le delegue; l) Aprobar lineamientos, directivas u otros documentos sobre asuntos de administración interna; así como conducir su registro, conforme la normatividad vigente; y, m) Las demás funciones que le asigne el(la) ministro(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 02. ÓRGANOS CONSULTIVOSArtículo 15.- Comisión Consultiva de Transportes15.1. El ministerio cuenta con la comisión consultiva de transportes, la cual tiene como función la absolución de consultas y la emisión de opiniones en temas de política y asuntos de competencia del ministerio, cuando el ministro lo considere necesario. 15.2 La comisión consultiva están conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema. 15.3 El cargo de miembro de la comisión consultiva es honorario y de con fi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno, aprobado por resolución ministerial. 03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALArtículo 16.- Órgano de Control Institucional Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya fi nalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los Principios del Control Gubernamental. Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsi fi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.