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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / de alcance nacional; y cuando corresponda, planes de servicios de aeronáutica civil; c) Proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos de alcance nacional en infraestructura aeroportuaria, actividades y servicios de aeronáutica civil, aeronavegación, seguridad operacional y seguridad de la aviación de la aeronáutica civil; d) Formular y aprobar los planes nacionales de navegación aérea, de seguridad operacional y seguridad de la aviación aeronáutica civil; así como los planes técnicos y operativos de los organismos proveedores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeródromos, y cuando corresponda, el Plan Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil - PENAC; e) Proponer y ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; f) Recomendar la adopción de las políticas aerocomerciales en concordancia con los acuerdos internacionales y el interés nacional; g) Fiscalizar y ejercer la potestad sancionadora por incumplimiento de las normas y regulación, en servicios de aeronáutica civil, aeronavegación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, infraestructura aeroportuaria y otras actividades de aeronáutica civil; h) Otorgar, modi fi car, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil, incluyendo las del personal aeronáutico; i) Conducir las actividades de facilitación en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Comité Nacional de Facilitación; j) Conducir y supervisar los estudios para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos o aeródromos, en el ámbito de su competencia; k) Colaborar con la investigación de accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA; l) Proponer, en coordinación con las entidades competentes, a los representantes peruanos ante las autoridades internacionales, así como ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, Acuerdo de Rotación ante la OACI y otros organismos internacionales referidos a la materia de su competencia; m) Aprobar los planes maestros de los aeropuertos y autorizar la construcción, mejoramiento o modi fi cación de aeródromos públicos y privados, así como su operación; n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; o) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; y, p) Las demás funciones que le asigne el(la) viceministro(a) de transportes y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 39.- Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identi fi cación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente. Realiza acciones para la disponibilidad de los inmuebles para la ejecución de las inversiones de la infraestructura de transportes. Depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes Son funciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes las siguientes:a) Proponer, conducir, plani fi car, supervisar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de las inversiones a través de programas, proyectos de inversión y otros, en las materias de su competencia y en el marco de la normatividad vigente; b) Gestionar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de inversiones a cargo de los proyectos especiales y programas del ministerio, en las materias de su competencia; c) Participar en la elaboración de las políticas nacionales y ejecutarlas en los asuntos de su competencia; d) Promover el desarrollo de plataformas logísticas, en el marco de la normatividad vigente; e) Conducir y supervisar el proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, según corresponda; f) Proponer o evaluar las inversiones a ejecutarse, con participación del sector privado, bajo las modalidades de asociación público privadas, mecanismos de obras por impuestos y otros de similar naturaleza, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente; g) Conducir la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, en el marco de la normatividad vigente; h) Aprobar los actos administrativos y actos de administración necesarios para la adecuada implementación de los contratos de asociación público privadas, excluyendo aquellos actos reservados al ministro de transportes y comunicaciones; i) Coordinar con el organismo promotor de la inversión privada el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada, de ser el caso, en las materias de su competencia; j) Proponer modi fi caciones y emitir opinión sobre las propuestas de modi fi cación de los contratos de asociación público privadas y convenios de inversión en el marco de su competencia; k) Proponer la suspensión, terminación o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato; así como las penalidades por incumplimiento, cuando corresponda; l) Conducir la solución de controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes; m) Administrar y supervisar el inventario de la infraestructura de transporte a nivel nacional; así como mapas, planos, registros nacionales y toda información ofi cial en las materias de su competencia; n) Conducir y promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables en el diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas y vías navegables, en el marco de su competencia y de la normatividad vigente; o) Proponer los mecanismos de coordinación y articulación de las intervenciones de los programas y proyectos especiales y demás entidades del sector transportes y comunicaciones con los gobiernos regionales a través de los órganos competentes del ministerio; p) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales para la gestión y ejecución de inversiones en las materias de su competencia, en coordinación con el órgano competente del ministerio y en el marco de la normatividad vigente; q) Proponer y emitir opinión técnica sobre los planes de desarrollo de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables o propuestas normativas, en el ámbito de su competencia; r) Otorgar autorizaciones para el uso del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional y el área matriz de los ferrocarriles; s) Conducir la operación de la infraestructura de transportes, que se encuentre a cargo del ministerio, en el marco de la normatividad vigente; t) Proponer la reclasi fi cación de las carreteras de las redes viales del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del ministerio; u) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades