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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa, indicando que se ajusta a lo dispuesto por el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Nota N° 176-2018-18-GG-OSITRAN del 27 de diciembre de 2018, la Gerencia General emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa; Que, resulta necesario emitir Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal en el OSITRAN para el Año Fiscal 2019, en el marco de la normativa de la materia; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modi fi catorias, la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, correspondiéndole ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2019, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del OSITRAN para el Año Fiscal 2019, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2019 I. OBJETOEstablecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, orientadas a la gestión e fi ciente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2019; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. II. ALCANCELas disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todos los órganos y personal del OSITRAN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL3.1. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley N° 30879.3.2. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal 4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRAN se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria. 4.1.2 En tanto se inicie el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en el OSITRAN, el ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente, siempre y cuando la plaza esté registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y se cuente con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido. 4.1.3 La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el Órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.4 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSITRAN, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, exceptuándose a los funcionarios de la Alta Dirección, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, así como, en la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País. 4.2.2 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN se realizarán para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencia y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los órganos que lo soliciten. 4.2.3 Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior a ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País. 4.2.4 Queda prohibido otorgar viáticos por viajes al exterior del país cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y el órgano que solicitó la asignación de viáticos.