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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 29.- Funciones de la O fi cina General de Administración Son funciones de la O fi cina General de Administración las siguientes: a) Dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería en el ministerio, así como lo correspondiente a las contrataciones, gestión de cobranza y supervisión de los procedimientos de ejecución coactiva, control patrimonial, y ejecución del presupuesto en el marco de la normatividad que emiten los entes rectores, según corresponda; b) Coordinar acciones para la conciliación del presupuesto institucional y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios, en el marco de las disposiciones que emite el ente rector y la normatividad vigente; c) Gestionar y supervisar la consolidación de la información sectorial de los sistemas administrativos a su cargo; d) Administrar los recursos fi nancieros en concordancia con el plan estratégico institucional, plan operativo institucional y presupuesto institucional; así como informar a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación fi nanciera del ministerio; e) Gestionar, monitorear y supervisar el cumplimiento de los convenios y contratos en el marco de sus competencias; f) Coordinar, supervisar o autorizar, según corresponda, el proceso de incorporación o baja de bienes muebles e inmuebles, así como la administración y conservación de los bienes patrimoniales del ministerio, en el marco de la normatividad vigente; g) Conducir, proponer, supervisar, ejecutar y evaluar el proceso de contrataciones en el marco de la normatividad vigente; así como conducir las acciones de los servicios generales; h) Efectuar el control previo institucional y concurrente de las operaciones administrativas y fi nancieras del ministerio, en cumplimiento de las normas del sistema nacional de control; i) Supervisar los procedimientos de gestión de cobranza y ejecución coactiva, conforme a la normatividad de la materia; j) Proponer lineamientos, directivas u otros documentos de gestión relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su cumplimiento, según corresponda; k) Expedir resoluciones en las materias de sus competencias; l) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; y, m) Las demás funciones que le asigne el(la) secretario(a) general y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 30.- O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales; así como del otorgamiento de remuneraciones, pensiones y bene fi cios sociales al personal. Depende de la Secretaría General. Artículo 31.- Funciones de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Son funciones de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos las siguientes: a) Formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos del ministerio alineado a los objetivos institucionales y la normatividad vigente; b) Conducir y supervisar los procesos de incorporación, administración de personal, progresión en la carrera administrativa y desarrollo de capacidades, así como la evaluación de los resultados e impacto de las acciones de desarrollo y capacitación del personal, hasta su desvinculación, en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; c) Formular y proponer los instrumentos de gestión relacionados a los recursos humanos, entre otros, cuadro de puestos de la entidad, reglamento interno de los servidores civiles, manual de per fi les de puestos, directivas; así como gestionar los procesos de elaboración de planillas de remuneraciones, compensaciones, pensiones y bene fi cios sociales del personal; d) Gestionar los procesos de mejora de relaciones laborales, bienestar social, cultura y clima organizacional; así como supervisar la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la normatividad de la materia; e) Conducir, supervisar y mantener actualizado el registro de personal activo y cesante, el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos, el registro de declaraciones juradas; el registro nacional de sanciones de destitución y despido, así como el registro de certi fi caciones de remuneraciones, pensiones y otros que correspondan, en el ámbito de su competencia: f) Promover y ejecutar estrategias de diálogo y conciliación con las organizaciones gremiales y otros actores involucrados en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; g) Gestionar y administrar los programas del Centro de Salud, del Centro de Esparcimiento y del Centro de Educación Inicial del ministerio, entre otros; h) Resolver en segunda instancia en materia de remuneraciones, bene fi cios, subsidios y pensiones; i) Gestionar los procedimientos administrativos disciplinarios que corresponda aplicar al servidor civil a través de la Secretaría Técnica conforme a la normatividad de la materia; j) Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; k) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el(la) secretario(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 32.- O fi cina General de Tecnología de la Información La O fi cina General de Tecnología de la Información es el órgano de apoyo responsable del gobierno digital en el ministerio, así como del diseño, implementación y control de proyectos de tecnologías digitales. Depende de la Secretaría General. Artículo 33.- Funciones de la O fi cina General de Tecnología de la Información Son funciones de la O fi cina General de Tecnología de la Información las siguientes: a) Conducir, proponer y supervisar la ejecución de la estrategia y acciones de gobierno digital en el ministerio, e integrarlas con los proyectos especiales, programas, organismos públicos y entidades adscritas del sector, en el marco de la normatividad vigente; b) Formular, priorizar y gestionar la cartera de proyectos de innovación tecnológica, tecnologías digitales u otros, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del ministerio; c) Formular y ejecutar el plan de gobierno digital, en el marco de la normatividad vigente; d) Formular, ejecutar y evaluar convenios interinstitucionales en materia de integración e interoperabilidad de sistemas de información sectorial e intersectorial; e) Mantener niveles adecuados de desempeño, capacidad operativa, redes de comunicaciones, aspectos técnicos relacionados con las interfaces, interoperabilidad, integración, intercambio y presentación de datos e información y plataforma tecnológica de los portales de la entidad, en el marco de sus competencias; f) Diseñar, implementar y mantener los servicios digitales, la seguridad digital y la arquitectura digital de los sistemas de información;