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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental w) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito, cuando la CGR lo disponga. x) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su ámbito, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fi n de ser evaluado por la CGR. y) Otras que establezca la CGR. 04. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICAArtículo 18.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano responsable de representar y defender los derechos e intereses del ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus proyectos especiales, programas, fondos y organismos públicos adscritos, cuando corresponda, en los procedimientos administrativos, de conciliación, arbitrales o judiciales, en el ámbito nacional, en donde considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Depende administrativamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 19.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Representar y defender los derechos e intereses del ministerio, sus proyectos especiales, fondos, programas y organismos públicos adscritos, cuando corresponda, en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, sede arbitral, centros de conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte, conforme a la normatividad vigente; b) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normatividad vigente;c) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el bene fi cio económico que se pretende para el Estado. d) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento; e) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento; y, f) Las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa. TÍTULO III . ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 05. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes: 05.1 O fi cina General de Asesoría Jurídica 05.2 O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto 05.3 O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto Artículo 21.- O fi cina General de Asesoría Jurídica La O fi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal sobre los asuntos de competencia de la Alta Dirección y los demás órganos del ministerio. Depende de la Secretaría General. Artículo 22.- Funciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y los demás órganos del ministerio sobre asuntos de carácter jurídico - legal relacionados con la competencia del sector; así como absolver consultas; b) Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución que se sometan a su consideración, a ser expedidos por la Alta Dirección, en el marco de la normatividad vigente; c) Formular dispositivos normativos en coordinación con los órganos del ministerio, según corresponda y emitir opinión jurídico-legal sobre aquellos que se someta a su consideración la Alta Dirección; d) Elaborar y opinar sobre los proyectos de leyes y demás dispositivos normativos; e) Emitir opinión legal sobre convenios, contratos y otros documentos a fi nes que sean suscritos por la Alta Dirección; f) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias de carácter jurídico producidas dentro de un órgano o entre órganos del ministerio, cuando así lo requiera la Alta Dirección; g) Revisar y visar los proyectos de dispositivos normativos que expida la Alta Dirección, contando con el informe técnico o legal elaborado por el órgano o entidad, según corresponda; h) Compilar, concordar y sistematizar de la legislación de competencia del sector; y, i) Las demás funciones que le asigne el/la secretario(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 23.- O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y modernización de la gestión pública; así como gestión del endeudamiento