Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado, hecho que cobra especial relevancia en los supuestos donde la suspensión es asociada con una determinada conducta que es considerada perjudicial para la gestión municipal. 2. Asimismo, este órgano colegiado ha señalado, previamente, que la suspensión como sanción constituye una limitación al ejercicio del derecho de acceso al cargo público representativo, así como a la libertad de trabajo; razón por la cual su declaración debe ser consecuencia de un procedimiento rodeado de las debidas garantías, más aún en los casos en que la suspensión constituye un reproche ante una determinada conducta considerada perjudicial para la gestión municipal; con la finalidad de evitar que la decisión esté basada en la arbitrariedad o el ejercicio abusivo de tal competencia por parte del concejo municipal. 3. En el presente caso, de la revisión de los actuados se desprende que en la sesión ordinaria, de fecha 22 de setiembre de 2017, la regidora Martha Dominga Pecho Romero habría cometido una falta grave tipificada en el reglamento interno de concejo, y que, inmediatamente, es decir, en dicha sesión, se le habrá impuesto la sanción de suspensión temporal en el ejercicio del cargo municipal. 4. Al respecto, se advierte que el Concejo Distrital de Pachacámac ha sancionado a la citada regidora sin respetar el debido procedimiento administrativo, en tanto no se ha convocado a sesión de concejo en la que el tema de agenda sea la suspensión del ejercicio de su cargo de regidora, y tampoco se le ha notificado a fin de que ejerza su derecho de defensa. Lo antes descrito vulnera el procedimiento de convocatoria a sesión de concejo establecido en el artículo 13 de la LOM, por lo que el presente procedimiento deviene en nulo. 5. Asimismo, se verifica que la Carta N.º 118-2017MDP/SG (foja 6), mediante la cual se notificó a la regidora Martha Dominga Pecho Romero el Acuerdo de Concejo N.º 027-2017-MDP/C, por el que se le impuso la sanción de suspensión, si bien fue diligenciada notarialmente, no ha cumplido con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), puesto que el notificador no dejó constancia de su primera visita en la que no encontró a nadie en el domicilio y tampoco colocó el aviso indicando la nueva fecha en la que haría efectiva la siguiente notificación. 6. Por tales motivos, se concluye que en el mencionado procedimiento de suspensión en sede municipal no se ha cumplido con las formalidades señaladas en los artículos 13 y 25 de la LOM, así como en el TUO de la LPAG, puesto que no se ha garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de la regidora afectada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de suspensión seguido contra Martha Dominga Pecho Romero, regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pachacámac para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de suspensión en el cargo de regidora de Martha Dominga Pecho Romero, previa notificación a la afectada para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pachacámac, para que adecúen sus procedimientos de suspensión y, en especial, los actos de notificación, a lo establecido en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1603138-2

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación contra la Res. N° 04-2013-JEELC interpuesto por ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0525-2017-JNE Expediente Nº EXP-2017-023707 LIMA PRIMER JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00027-2013-004) COMAS-LIMA-LIMA Lima, once de diciembre de dos mil diecisiete VISTA la Resolución Nº CUATRO, del 11 de octubre de 2017, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Proceso de Amparo Nº 06794-2013-0-1801-JR-CI-01. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 04-2013-JEELC, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 44 a 49), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) establece que se produjo la infracción al artículo 14.2 del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, en el Proceso de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como la responsabilidad de Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y le requiere que se abstenga de incurrir en nueva infracción semejante sobre publicidad estatal. Con fecha 27 de febrero de 2013, la exalcaldesa interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04-2013-JEELC (fojas 51 a 57), y con la Resolución Nº 05-2013-JEELC, del 28 de febrero de 2013 (fojas 59), se le concede dos (2) días hábiles para que adjunte el original de la tasa electoral, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación; en tanto que, a través de la Resolución Nº 06-2013-JEELC, del 6 de marzo de

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