Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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lectura al informe de asesoría legal externa, de fecha 26 de julio de 2017, en el cual se opinó que la solicitud de adhesión debía ser rechazada, por cuanto fue presentada después de la solicitud de desistimiento de la vacancia. Es así que, con el voto unánime, los miembros del concejo municipal rechazaron la solicitud de adhesión de vacancia formulado por el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez. 5. De lo anterior, se concluye que, si bien el pedido de desistimiento fue previo al de adhesión, sin embargo, conforme con el artículo 198, numeral 198.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento solo afectará a quienes lo hubieren formulado, y, de acuerdo al numeral 198.6 del mismo cuerpo normativo, se acepta de plano, salvo que, habiéndose apersonado al mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 6. Este último numeral, señalado en el considerando anterior, admite dos interpretaciones válidas: i) que los terceros interesados se hayan presentado en el procedimiento antes del desistimiento, en cuyo caso se les notificará de dicho pedido para que intenten o no su continuación; y ii) que los terceros interesados se hayan presentado en el procedimiento luego del desistimiento, en cuyo caso se les notificará de dicho pedido para que decidan si continúan con el procedimiento; por lo tanto, si el concejo municipal aún no había resuelto el pedido de desistimiento, no existía impedimento legal para desestimar el pedido de adhesión formulado en aplicación del artículo 198 del TUO de la LPAG. 7. De otro lado, respecto de la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión en los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones estableció lo siguiente: [...] En cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse. 8. En el caso concreto, la adhesión se presentó, el 10 de julio 2017, ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que resolvió la vacancia de la autoridad, la cual se desarrolló el 10 de agosto 2017, por lo que debió admitirse, puesto que el único límite que existe respecto de este tipo de pedidos es que no se presente en la etapa de apelación, lo cual no se presentó en el caso concreto. 9. Si bien es cierto que se presentó un pedido de desistimiento previo al pedido de adhesión, como ya se indicó, sin embargo, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atenderse al interés público que existe en su resolución, es por ello que la adhesión no debió rechazarse, máxime si el caso aún se encontraba en sede administrativa y no en etapa de apelación. 10. Por lo tanto, correspondía admitir la adhesión y, subsecuentemente, ingresar al análisis de fondo de la causal de vacancia invocada. Al no haberse realizado así, corresponde revocar y declarar nulo el acuerdo de concejo y remitirlo al concejo municipal para que emita un nuevo pronunciamiento. Por lo tanto, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; en consecuencia, NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, entre otros, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate,

provincia de Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se DEVUELVAN los actuados al Concejo Distrital de Macate a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de adhesión y declaratoria de vacancia, de acuerdo con la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1603138-1

Declaran nulo procedimiento de suspensión seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0521-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00416-C01 PACHACÁMAC - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de diciembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios N.º 079-2017-MDP/SG, recibido el 19 de octubre de 2017, y N.º 083-2017-MDP/SG, recibido el 10 de noviembre de 2017, remitidos por Pepe Flores Roque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales informa la aprobación de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de regidora de Martha Dominga Pecho Romero, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo de Concejo N.º 027-2017-MDP/C, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 5), adoptado en sesión extraordinaria de la misma fecha, se aprobó la suspensión temporal de Martha Dominga Pecho Romero, en el ejercicio del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por Oficio N.º 3553-2017-SG/JNE, del 3 de noviembre de 2017 (foja 48), se requirió al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cumpla con presentar el cargo de notificación de la convocatoria a la sesión ordinaria, del 22 de setiembre de 2017, dirigida a la regidora Martha Dominga Pecho Romero, así como el acta de la referida sesión, de la misma fecha, suscrita por todos los miembros del concejo que asistieron, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 027-2017-MDP/C. Posteriormente, mediante Oficio N.º 083-2017MDP/SG (fojas 49 y 50), la Municipalidad Distrital de Pachacámac absolvió parcialmente el requerimiento efectuado.

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