Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Artículo 2.- Aprobación del Protocolo de Actuación del GEIT ­ TFI Aprobar el Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII, Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (GEIT ­ TFI SUNAFIL), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1605243-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente, convierten sala mixta en sala civil, modifican denominación de juzgados de paz letrado y emiten otras disposiciones aplicables en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 372-2017-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1260-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 090-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la ampliación de funcionamiento temporal de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de diciembre del presente año, y otros aspectos relacionados con órganos jurisdiccionales permanentes. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 318-2017-CE-PJ, de fecha 25 de octubre de 2017, se amplió, a partir del 1 de noviembre hasta 31 de diciembre de 2017, el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 1260-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio Superior N° 284-2017-P-CSJPU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia

de San Román; teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado de Asillo, al mes de octubre de 2017, resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 116 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 83 %, logrando un buen nivel resolutivo; por otro lado, los tres juzgados de paz letrados mixtos del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registrarían para fines de 2017 una carga estándar promedio de 2039 expedientes, la cual se debe principalmente a la elevada carga inicial promedio de 620 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo en los años anteriores; así como, por el bajo nivel resolutivo alcanzado en el presente año por el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román al obtener un avance de meta de 74 % respecto al avance ideal del 83 %, a pesar de contar con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de siete personas, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de San Román que con un CAP menor de seis personas cada uno, lograron un muy buen nivel resolutivo al obtener un avance de meta promedio del 86 %. En virtud a lo expuesto, y en vista de que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la Región Puno y presenta un elevado nivel de pobreza, se requiere continuar con la presencia del Estado en dicho distrito, acercando los servicios de justicia a dicha población, razón por la cual recomienda ampliar temporalmente por un período de cuatro meses, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. b) Mediante el artículo tercero, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2017, se dispuso que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, cambie de denominación como Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de diciembre de 2017. Al respecto, tomando en cuenta que al momento de efectuarse la referida disposición ya existía una Sala Civil Permanente en la Provincia de Huaura, se considera conveniente precisar que el cambio de denominación de esta Sala Superior como 1° Sala Civil; así como, el cambio de denominación de la Ex Sala Mixta de la Provincia de Huaura como 2° Sala Civil de la misma provincia, será con efectividad al 1 de diciembre de 2017. c) Mediante Oficio Nº 2053-2017-P-CSJLO/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha solicitado, entre otros, la implementación de una Sala Laboral, sustentándose dicho pedido en que no cuenta con una Sala Superior de dicha especialidad y que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior, al ser la única Sala Superior que se avoca al trámite de todas las especialidades afines a la especialidad civil, presenta una elevada carga procesal. Al respecto, al mes de octubre del presente año, la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, ubicada en el Distrito de Iquitos, resolvió 1239 expedientes de una carga procesal de 2353 expedientes, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 89 % respecto a su meta de 1400 expedientes; asimismo, al proyectarse su carga procesal para el año 2018, esta ascendería a 2674 expedientes, de los cuales 1684 corresponderían a la especialidad laboral (63%) y 990 expedientes corresponderían a la especialidad civil y familia (37%), cifras que se encontrarían por debajo de los estándares de 1800 y 1400 expedientes anuales, establecidos respectivamente para una sala laboral y una sala civil mixta, lo cual evidencia que de asignarse una sala laboral esta se encontraría en situación de subcarga procesal al igual que la sala civil permanente existente en dicha Corte Superior. Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, existe una Sala Penal Liquidadora Permanente, la cual al mes de octubre del presente año registró 888 (75%) expedientes de carga inicial y 298 (25%) expedientes ingresados del antiguo sistema procesal penal, con lo que su carga procesal asciende a 1186, de la cual tan solo resolvió 284 expedientes, es decir un 63% con respecto a su meta anual, porcentaje por debajo del ideal del 83%, quedando una carga procesal pendiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.