Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de 902 expedientes, de la cuales 335 expedientes se encuentran en reserva. En tal sentido, de asignarse una Sala Laboral Permanente al Distrito Judicial de Loreto, tanto esta como la Sala Civil Permanente de Iquitos, se encontrarían en situación de subcarga procesal, por lo cual, es conveniente que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe la necesidad de asignar una Sala Laboral a la Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, cabe señalar que a nivel nacional existen solo dos Salas Laborales Transitorias, a saber: 1) La Sala Laboral Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, encargada de tramitar los expedientes laborales de todas las subespecialidades, y 2) La Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, encargada de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). d) Mediante Oficio N° 588-2017-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, solicitó la reasignación de los expedientes correspondientes a los procesos penales en liquidación de la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, hacia la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Distrito Judicial. Al respecto, la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Tambopata, que cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de solo ocho personas, registró al mes de octubre 2017 una carga procesal de 836 expedientes y resolvió 263 expedientes de los cuales 155 expedientes correspondieron a la especialidad civil, 51 a la especialidad de familia, 22 a la especialidad laboral y 35 a la liquidación de los procesos de la especialidad penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, se proyecta que su carga procesal al mes de diciembre de 2017 ascendería a 948 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido en 1000 expedientes. De otro lado, la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata, al mes de octubre de 2017, logró resolver 124 expedientes de una carga procesal de 294 expedientes, cantidad que fue mucho menor que los ingresos de 272 expedientes a dicho mes, logrando un bajo avance de 28 % respecto al estándar anual de 440 expedientes; así, también, de proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2017, esta ascendería a 348 expedientes, cifra inferior al estándar establecido en 440 expedientes. En tal sentido, considerando que al mes de diciembre del presente año la Sala Mixta tendría una carga procesal cercana al estándar, y que la carga procesal de la Sala Penal de Apelaciones a fin de año sería inferior al estándar, se concurre con lo recomendado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante su oficio N° 1529-2017-ST-UETICPP/ PJ, respecto a remitir los expedientes correspondientes a procesos penales en liquidación de la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Distrito Judicial. e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2016, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, como Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Azángaro e itinerante en la Provincia de Melgar, estableciéndose su competencia territorial en las Provincias de Azángaro, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya; Melgar, Carabaya; así como, los Distritos de Ocuviri de la Provincia de Lampa; y los Distritos Phara, Limbani de la Provincia de Sandia. Asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ dispuso, que a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial, disponiéndose en el literal e) del artículo octavo de la citada resolución administrativa, que la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané remita a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, la

carga procesal penal correspondiente a la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Sin embargo, resulta preciso señalar que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, en su función adicional de Sala Penal Liquidadora solo debe tener competencia territorial en las Provincias de Azángaro, Huancané, Melgar, Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y San Román, por los siguientes fundamentos: - Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 189-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, se creó a partir del 15 de setiembre de 2009 en la Provincia y Distrito Judicial de Puno, una Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia territorial en las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo, la cual posteriormente fue convertida y reubicada como Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, conforme al artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 222-2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre de 2013, disponiéndose que la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno, sea remitida a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia la cual pasó a denominarse Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno. - La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román proviene de la conversión de la 1° Sala Penal Liquidadora de San Román, a partir del 1 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 085-2012-CEPJ de fecha 23 de mayo de 2012, señalándose en el referido artículo que dicha Sala Superior mantendría su competencia territorial, la cual ya se había dispuesto que fuese en las Provincias de Azángaro, Huancané, Melgar, Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y San Román, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 326-2009-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2009. En virtud a lo expuesto, resulta preciso aclarar, en relación a la disposición contenida en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 299-2016-CE-PJ, que los expedientes en liquidación penal del Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo, deben continuar a cargo de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, por tener dicha Sala Superior competencia territorial en las referidas localidades. f) El 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) del Distrito de Yanacancha, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, vienen tramitando procesos en la especialidad civil, familia, laboral y penal, por lo que la denominación de dichos órganos jurisdiccionales no debería especificar especialidad alguna, siendo necesario el cambio de denominación como 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior. g) Mediante el artículo segundo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2017, se dispuso que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 3° y 7° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 200 y 100 expedientes en trámite de su carga pendiente, respectivamente; que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 6755-2017-P-CSJPI/PJ, informó que no se ha tenido en cuenta la carga real en la especialidad de familia del 3° Juzgado de Paz Letrado, ya que al recibir expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado, su carga en trámite se elevaría mucho más, solicitando que se redistribuya por lo menos 300 expedientes del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. Al respecto, al mes de octubre de 2017 se observa que el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado presentan mayor carga pendiente que el 7° Juzgado de Paz Letrado, el

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