Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

cual tiene turno cerrado, por lo que resulta conveniente la redistribución de expedientes a este último órgano jurisdiccional. h) Mediante Oficio N° 003625-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la redistribución de expedientes del 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Tacna; observándose que al mes de octubre del presente año, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna registró una carga procesal de 2,141 expedientes, cifra que superó la carga máxima de 2040 expedientes anuales establecido para un juzgado de paz letrado; y, además, se observa que el citado órgano jurisdiccional permanente registró una carga pendiente de 834 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 307 y 298 expedientes registrada por el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado, respectivamente; razón por la cual, a fin de equiparar la carga procesal entre los juzgados de paz letrados de Tacna, es conveniente que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tacna redistribuya de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tacna, como máximo la cantidad de 170 y 200 expedientes, respectivamente. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 933-2017 de la cuadragésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de enero de 2018, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular del órgano jurisdiccional indicado en el punto anterior, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2018, la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Mixta de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remita a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente y de reserva de la especialidad penal correspondiente al Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren en juicio oral. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para que en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora. Artículo Sexto.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación de lo informado por el Jefe de la

Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de implementación de una Sala Laboral Transitoria para la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Sétimo.- Modificar, a partir del 1 de enero de 2018, la denominación del 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Pasco, como 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna remita de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la cantidad máxima de 170 y 200 expedientes en trámite, que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Noveno.- Precisar, en relación al cambio de denominación dispuesto en el artículo tercero, inciso a), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ, que la Ex Sala Mixta de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura debe denominarse 2° Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior, con efectividad al 1 de diciembre de 2017. Artículo Décimo.- Disponer, con efectividad al 1 de diciembre de 2017, el cambio de denominación de la Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, como 1° Sala Civil de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Undécimo.- Precisar que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, en su función adicional tiene competencia territorial en las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo. Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo segundo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- Disponer que el 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan respectivamente y de manera aleatoria 300 y 100 expedientes de su carga pendiente, al 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma provincia y Corte Superior; considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1605065-1

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 375-2017-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 262-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se designó al señor abogado Rolando Moisés Chávez Rojas, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Segundo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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