Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla. SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016, creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. TERCERO: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal resolvió la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017. CUARTO: Que mediante Resolución Administrativa N° 204-2017-P-CSJV/PJ de fecha 28 de abril de 2017, se estableció el sistema de turno especial para los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla; precisándose que en el caso del turno especial penal del Distrito de Ventanilla concluirá el 01 de enero de 2018 a las 07:59 horas, con el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla; por su parte en el caso del turno especial penal de los Distiros de Ancon y Santa Rosa, culminará a las 01 de enero de 2018, a las 07: 59 horas, con el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de los Distritos de Ancon y Santa Rosa; en tal sentido, corresponde dictarse el rol del Turno Permanente a partir del 01 de enero de 2018 a 07 de enero de 2019. QUINTO: En ese orden de ideas y a efecto de cautelar el normal desempeño de las funciones de los Juzgados en materia Penal que vienen aplicando el Código Procesal Penal, resulta pertinente que esta Presidencia disponga el Rol de Turno de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno Penal del Distrito de Ventanilla, el mismo que se iniciará a las 08:00 horas del día 01 de enero de 2018 hasta el 07 de enero de 2019 a las 07:59 horas, según el siguiente orden: - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. - Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. - Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. - Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. - Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Artículo Segundo.- ESTABLECER el Rol de Turno Penal de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, el mismo que se iniciará a las 08:00 horas del día 01 de enero de 2018 hasta el 07 de enero de 2019 a las 07:59 horas, según el siguiente orden:

- Juzgado de Investigacion Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa. - Juzgado de Investigacion Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec efectuarán el servicio de Turno Penal en forma permanente. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Administración del Módulo Penal y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1604437-2

Establecen Rol de Turno de los Juzgados en materia de Familia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 648-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO: Resoluciones Administrativas Nros. 007-2017P-CSJV/PJ y 014-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 y 11 de enero de 2017, respectiva; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resoluciones de vistos se dispuso el Rol de Turno en materia de familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, encontrándose comprendido dentro de ellos el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mi Perú, Juzgado Civil Permanente de los Distritos de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec; Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla y Segundo Juzgado Familia Permanente de Ventanilla; turno que inició a partir de las 16:46 horas del día 07 de enero de 2017, y culminando a las 07:59 horas del día 01 de enero de 2018 con el Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla; en tal sentido, se hace necesario disponer el turno de los Juzgados de Familia, debiendo expedir la resolución administrativa correspondiente al año 2018. SEGUNDO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de garantizar una administración de justicia preventiva, eficaz y oportuna, en beneficio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

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