Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias Año Judicial 2018

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Del 03 al 27 de abril Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Cuarto Juzgado Civil Quinto Juzgado Civil Sexto Juzgado Civil Del 03 al 29 de mayo Órgano Jurisdiccional Cuarto Juzgado Laboral Permanente Quinto Juzgado Laboral Permanente Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT (del 1° al 3°) Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad NLPT Del 04 al 28 de junio Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce Callao Juzgado de Paz Letrado NLPT ­ Laboral (1° y 2°) Del 03 al 26 de julio Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Tercero Juzgado de Familia Cuarto Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia Del 02 al 29 de agosto Órgano Jurisdiccional Primera Sala Civil Permanente Segunda Sala Civil Permanente Primera Sala Penal Liquidadora Segunda Sala Penal Liquidadora Sala Penal de Apelaciones Permanente Cuarta Sala Penal Liquidadora Sala Laboral Permanente Del 04 al 28 de setiembre Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Liquidador Segundo Juzgado Penal Liquidador Tercer Juzgado Penal Liquidador Cuarto Juzgado Penal Liquidador

Quinto Juzgado Penal Liquidador Sexto Juzgado Penal Liquidador Sétimo Juzgado Penal Liquidador Juzgados de Investigación Preparatoria (del 1° al 11°) Juzgado Penal Unipersonal (del 1° al 5°) y Juzgado Colegiado Penal Permanente (1° al 3°) Del 09 al 26 de octubre Órgano Jurisdiccional Edith Noemí Martínez de Beltrán, Juez de Paz Urbano del AAHH Manuel C. Dulanto ­ Callao Elisa Margarita Salinas Padilla, Juez de Paz Urbano del AAHH Santa Rosa - Callao Clara Beatriz López Morillo, Juez de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Masias - Callao 1605411-1

Conforman Equipo de Monitoreo y Seguimiento del Uso de Herramientas Tecnológicas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 5 de enero del 2018 VISTOS: Las Leyes N° 30229 y N° 30293, las Resoluciones Administrativas N° 083-2016-CE-PJ y N° 343-2013-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 637-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ y N° 545, 862 y 1693 -2016-P-CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: En el marco del desarrollo de tecnologías que permitan optimizar y fortalecer el despacho judicial y modernizar la gestión institucional y administrativa, se han implantado en el Poder Judicial herramientas tecnológicas tales como las Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital - acreditada por INDECOPI- y los Certificados Digitales -proporcionados por la RENIEC-; dichas herramientas permiten que los jueces y personal jurisdiccional optimicen tiempo y recursos para mejorar el servicio de administración de justicia. Bajo el contexto primigeniamente descrito, se debe considerar la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, donde se ha incorporado, entre otros, al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Artículo 155-A que prescribe: "La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédulas y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 -Ley de Firmas y Certificados Digitales- su reglamento, así como la normativa relacionada". Asimismo, el Artículo 155-B establece que: "Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, entendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso". En tanto el Artículo 155D dispone que: "Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los

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