Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

norma, los regidores, como parte del concejo municipal, poseen atribuciones ejecutivas o administrativas? 7. Según el criterio jurisprudencial desarrollado en la Resolución N° 612-2012-JNE, este órgano colegiado considera que la función de los regidores como miembros del concejo municipal tiene naturaleza normativa y fiscalizadora, mas no ejecutiva o administrativa. En ese sentido, la atribución que el artículo 9, numeral 30, de la LOM, le confiere al concejo municipal es que podrá aprobar el cese del gerente municipal únicamente en dos supuestos: por la comisión de acto doloso o falta grave. Dicha atribución conlleva que exista un procedimiento disciplinario previo que determine si los actos del gerente municipal constituyen actos dolosos o faltas graves, con la finalidad de no mermar la función fiscalizadora que tendrían que realizar los mismos regidores sobre dicho acto. 8. Aunado a lo expuesto, resulta importante indicar que para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión del concejo debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, tal como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 1128-2012-JNE, de 10 de diciembre de 2012, precisó lo siguiente: 7. En el presente caso, el Concejo Distrital de Sayán, al valorar el pedido de vacancia, y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución N° 1038-2012-JNE, han debido tener a la vista, para su correspondiente valoración todos aquellos elementos vinculados con la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 156-2012-MDS/A, que cesó al gerente municipal. Así, es de vital importancia que ambas instancias hayan calificado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se cesó al citado funcionario, es decir, que el acuerdo haya sido tomado conforme a la votación calificada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolución de alcaldía haya expresado correctamente la decisión del concejo. 8. Bajo tal premisa, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal haya sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la ley antes mencionada. Es importante precisar que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, se considera como número legal de miembros de un concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos. 9. Entonces, conforme a lo estipulado en los artículos antes detallados, para efectos de cesar al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayán requería del voto a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su número legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspensión alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votación establecida por ley, no acordó cesar al gerente municipal; más aún, el alcalde no estaba facultado para sustentar la Resolución de Alcaldía N° 156-2012-MDS/A, en la mencionada votación, ya que esta es contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM [énfasis agregado]. Este criterio fue revalidado a través de la Resolución N° 790-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013. 10. Ahora bien, en el presente caso, el Concejo Distrital de Pillco Marca está conformado por ocho (8) miembros, por lo tanto, para que se apruebe válidamente el cese de un gerente municipal se requiere, además de un procedimiento disciplinario previo, de seis (6) votos

a favor, esto es, de dos tercios del número legal de los miembros del concejo. 11. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que la aprobación del cese de la gerente municipal se concretó solo con cinco (5) votos a favor, es decir, sin contar con la votación requerida normativamente. Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que el concejo municipal ­entre ellos, los cinco regidores cuestionados­, no acordaron el cese de la gerente municipal por carecer de respaldo legal. 12. En consecuencia, al corroborarse que el Acuerdo de Concejo N° 039-2017-MDPM/CM, del 19 de mayo de 2017, es inexistente por no haberse emitido de acuerdo con el artículo 27 de la LOM, no puede ser considerado como sustento de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas invocada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Elena Calero Espinoza; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 075-2017-MDPM/CM, del 8 de setiembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra William Shomwgin Bravo Cisneros, Rolando Richard Ramírez Martel, María Dionicia Quispe Morales, Geni Yonny Roque Salcedo y Gaudencio Charri Vargas, regidores del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1612383-5

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