Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

sus miembros, acuerdo que debe ser adoptado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, omitiendo en algunas ocasiones acopiar las pruebas necesarias para resolver el pedido planteado, desconociendo los principios de impulso de oficio y verdad material que consagra el artículo IV, numerales 1.3 y 1.11, de la LPAG, lo que podría implicar una actuación deliberada del concejo municipal para retardar la solución del pedido de vacancia, por lo tanto, teniendo en cuenta que el artículo 6 de la LOM señala que el alcalde es el representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, corresponde llamar la atención severamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, para que adecúe el procedimiento de vacancia conforme a los lineamientos previstos en la LOM y en la LPAG, recomendándole imprima celeridad en el trámite del presente procedimiento, dado que la solicitud de vacancia se interpuso el 19 de julio de 2016. 22. Asimismo, con la finalidad de lograr una pronta y eficaz solución de la controversia, debe recomendarse al responsable de la Secretaría General cumpla adecuadamente con sus funciones, debiendo concurrir a las sesiones de concejo, elaborar y custodiar las actas de las sesiones y suscribirla conjuntamente con los miembros del concejo, para lo cual debe tener en cuenta que al iniciarse la respectiva sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, debe respetarse el quorum reglamentario que señala la LOM, asimismo, debe proceder al cómputo nominal de los votos, instruyendo a los miembros del concejo que, en aplicación del artículo 110 de la LPAG, todos tienen la obligación de emitir su voto, incluyendo la autoridad cuestionada, siendo improcedente la abstención de alguno de sus miembros, dejando constancia de ello en el acta, esto bajo apercibimiento de remitirse copia de lo actuado al Ministerio Público, con la finalidad de que evalúe la conducta del funcionario, de acuerdo a su competencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo N° 027-2017/MDA, de 19 de agosto de 2017, que aprobó la solicitud presentada por Adrián Roger Zúñiga Salcedo, en contra de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor de la Municipalidad Distrital Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo N° 019-2017/MDA, de fecha 1 de julio de 2017, que desaprueba el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, adecúe sus procedimientos de vacancia, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recomendando imprima celeridad en el presente proceso de vacancia, cumpliendo con los plazos previstos en la ley. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de

Oyón, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, cumpla sus funciones con arreglo a ley, cuidando que se cumpla con el procedimiento de vacancia de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1612383-4

Confirman Acuerdo de Concejo N° 0752017-MDPM/CM, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0030-2018-JNE Expediente N° J-2017-00289-A01 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Elena Calero Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo N° 0752017-MDPM/CM, del 8 de setiembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra William Shomwgin Bravo Cisneros, Rolando Richard Ramírez Martel, María Dionicia Quispe Morales, Geni Yonny Roque Salcedo y Gaudencio Charri Vargas, regidores del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° J-2017-00289-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 24 de julio de 2017, María Elena Calero Espinoza solicitó la vacancia de William Shomwgin Bravo Cisneros, Rolando Richard Ramírez Martel, María Dionicia Quispe Morales, Geni Yonny Roque Salcedo y Gaudencio Charri Vargas, regidores del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (fojas 1 a 16 del Expediente de Traslado N° J-2017-00289-T01), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que:

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