Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

87.2. De encontrarse la niña, niño o adolescente en un Centro de Acogida Residencial, el proceso de convivencia está a cargo de la UPE con el acompañamiento del equipo técnico del CAR. Artículo 88.- Resolución que resuelve la solicitud de acogimiento familiar Culminado el período a que se refiere el artículo anterior, el equipo a cargo del caso emite el informe correspondiente. De ser favorable, la UPE mediante resolución administrativa, en el plazo de un (01) día hábil, dispone la medida de protección de acogimiento familiar con una familia propuesta por la instancia competente del Banco de Familias Acogedoras. En caso que el informe sea desfavorable, en el plazo de un (01) día hábil, la UPE procede a emitir la resolución administrativa que declara improcedente la solicitud presentada. Artículo 89.- Seguimiento del acogimiento familiar Los informes de seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar se realizan conforme a lo previsto en el artículo 81 del presente reglamento. SUB CAPÍTULO V ACOGIMIENTO FAMILIAR PROFESIONALIZADO Artículo 90.- Acogimiento Profesionalizado El acogimiento familiar profesionalizado es el que se brinda a niñas, niños o adolescentes con necesidades o características especiales, por una/un profesional o técnica/o previamente declarado capaz para el acogimiento familiar e inscrito en el registro del Banco de Familias Acogedoras. Las niñas, niños o adolescentes a los que se les puede disponer esta medida, tienen las siguientes características: a) Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención. b) Niñas, niños o adolescentes con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico. La determinación de esta medida de protección se realiza en función a los informes técnicos, evaluaciones médicas y otras. De ser necesario aplicar el acogimiento familiar profesionalizado, la UPE solicita a la DPE determine a la persona o familia acogedora profesionalizada del Banco de Familias Acogedoras. Artículo 91.- Promoción del acogimiento familiar profesionalizado. El MIMP promueve el acogimiento familiar profesionalizado, a través de acciones de sensibilización, mediante estrategias dirigidas a los Colegios Profesionales en Salud y asociaciones de profesionales o técnicos de salud, entre otros. Artículo 92.- Evaluaciones de la persona o familia acogedora profesionalizada La DPE realiza la evaluación social, psicológica y legal, con el fin de determinar la capacidad de la persona o familia para el acogimiento familiar profesionalizado, observando previamente los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Durante el proceso de evaluación debe tenerse en cuenta factores socio familiares, económico, personales y su disposición para el acogimiento familiar profesionalizado. Artículo 93.- Inscripción de la persona o familia acogedora profesionalizada De ser favorables las evaluaciones, la DPE declara e inscribe a la persona o familia como capaz para el

acogimiento familiar profesionalizado y la inscribe en el Banco de Familias Acogedoras. Artículo 94.-Procedimiento de integración del acogimiento familiar profesionalizado La idoneidad del acogimiento familiar profesionalizado es evaluada en función a las características personales y las necesidades de una niña, niño o adolescente. De ser favorable, se declara en el día la idoneidad y la UPE dispone la medida de acogimiento familiar profesionalizado mediante resolución administrativa, la misma que se notifica a las partes del procedimiento, al Centro de Acogida Residencial, de ser el caso, y a la DPE; a partir de lo cual se suscribe el acta de compromisos de los mismos y se inicia el trámite para la subvención económica ante el MIMP. Artículo 95.- Seguimiento del acogimiento familiar profesionalizado En el acogimiento familiar profesionalizado, las acciones de seguimiento comprenden: a) Acompañamiento del proceso de adaptación e integración de la niña, niño o adolescente con la persona acogedora profesionalizada. b) Verificación del cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo Individual. c) Formulación de recomendaciones necesarias en relación con el acogimiento familiar profesionalizado. SUB CAPÍTULO VI SUBVENCIÓN ECONÓMICA DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 96.-Subvención económica Con la subvención económica se contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y necesidades de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora, la misma que por el tipo de acogimiento puede ser: a) Acogimiento familiar profesionalizado, o b) Acogimiento familiar en familia extensa o con tercero. El MIMP mediante la Directiva que regula la subvención económica del acogimiento familiar, establece los lineamientos para otorgar el Monto Básico por Familia Acogedora en todas las modalidades de acogimiento familiar, la misma que se otorga por niña, niño o adolescente acogida/o, de conformidad a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. SUB CAPÍTULO VII ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE Articulado 97.- Acogimiento familiar permanente El acogimiento permanente se promueve cuando, no existiendo previsión de reintegración adecuada de la niña, niño o adolescente en su familia de origen, las características y deseos personales del propio menor de edad o las específicas circunstancias de su situación aconsejen de manera preferente su permanencia en la misma familia que asumió su cuidado provisional antes de declarada judicialmente la desprotección familiar. La UPE puede disponer el acogimiento familiar permanente, garantizando en todo momento, a través del seguimiento del Plan de Trabajo Individual, el fortalecimiento de los vínculos familiares o de su entorno social y, la protección de la niña, niño o adolescente. Artículo 98.- Requisitos de la persona o familia acogedora Para la aplicación del acogimiento familiar permanente se consideran los siguientes requisitos.

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