Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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señalado en el Oficio Nº 285-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se prevé que en el presente año el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo registre una carga estándar de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y una subcarga en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que dicho equipo técnico recomendó que el Juzgado de Trabajo de Ilo tramite los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) hasta el 31 de julio de 2018, y que el Juzgado Mixto de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de esta subespecialidad laboral. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se dispuso ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de mayo de 2018, del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en la especialidad familia, en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, el cual ha visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ante la promulgación de la Ley Nº 30364, "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar". En virtud a lo expuesto, y en atención a las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que la Corte Superior de Justicia de Moquegua evalúe las siguientes alternativas: i) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, continúe tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), durante el presente año; y, ii) Que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). d) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina de Productividad informe respecto a las inconsistencias de la carga procesal pendiente "negativa" de expedientes en etapa de trámite que registró el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, en el periodo enero a diciembre del año 2017. En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Oficio Nº 378-2018-OPJCNPJ-CE-PJ solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que presente el informe correspondiente, quien a su vez por Oficio Nº 625-2018-P-CSJSM-PJ, informó que en el mes de abril del presente año, se había efectuado la rectificación de las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, recomendando dicha Presidencia de Corte Superior que a fin de evitar futuras inconsistencias se realicen las gestiones respectivas para la implementación de un "Mensaje de Alerta" en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) en el momento de realizar el descargo y/o asociación de Hitos de Producción (trámite y/o ejecución), lo cual impida proseguir con la asociación del Hito Estadístico de Producción que no fue asociado al Hito Estadístico de Ingreso (trámite y/o ejecución), lo cual, según lo señalado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, permitirá evitar trabajos engorrosos que retrasen las labores jurisdiccionales y el malestar por parte de los señores jueces; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Oficio Nº 386-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, puso en conocimiento de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la recomendación efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San

Martín, y así también, mediante Oficio Nº 389-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, se puso conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, todas las acciones descritas anteriormente. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló mediante Oficio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que en el presente año el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, no registra inconsistencias y asimismo, consideró adecuado que a fin de evitar la repetición de dicha problemática, se realicen las gestiones respectivas, a fin de implementar el "Mensaje de Alerta" en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en el momento de efectuar el descargo y/o asociación de hitos estadísticos. e) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, se establecieron disposiciones respecto a los juzgados civiles del Distrito de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno; al respecto, el Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó se aclare lo señalado en función a lo siguiente: i) Que el 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, quedó con una carga pendiente de 702 expedientes al finalizar el año 2016; ii) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 032-2018-CE-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior emitió la Resolución Administrativa Nº 096-2018-P-CSJPU/PJ, en la cual dispuso que el 1º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, remita de manera aleatoria la cantidad de 200 expedientes al 3º Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, para lo cual dicha Gerencia adjunta la citada resolución administrativa de la Presidencia de dicha Corte Superior; así como, el Acta de Ejecución de la referida remisión de expedientes; iii) Que en los Oficios Nros. 001 y 002-2018-TJC-CSJPU-PJ, la jueza del 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, señala que cuenta con 256 expedientes sumamente complejos que le fueron remitidos por el 1º y 2º Juzgados Civiles de Juliaca, Provincia de San Román, sin puntualizar el año en que se efectuó la redistribución de dichos expedientes, induciendo de esta manera a error involuntario; y iv) Que los expedientes de mayor complejidad a los que hace alusión la jueza del 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, en los referidos oficios, corresponden a transferencias de expedientes, realizadas en fechas anteriores al año 2017, es decir a la gestión anterior del doctor Oscar Fredy Ayestas Ardiles, actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. De otro lado, la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno señaló que continuará efectuando las coordinaciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a que los expedientes de mayor complejidad que fueron redistribuidos al 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de manera no aleatoria, con anterioridad a la gestión del actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, sean devueltos a sus juzgados de origen para su trámite correspondiente; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 4442018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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