Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

en relación al Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, continúe tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), durante el presente año. b) Que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de la subespecialidad Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Artículo Sexto.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ en los siguientes términos: "Artículo Cuarto.- El 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, deberá devolver al 1º y 2º Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior, los expedientes de mayor complejidad que fueron remitidos de manera no aleatoria por dichos juzgados, considerando aquellos expedientes que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada a esa fecha, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de lo establecido". Artículo Sétimo.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Octavo.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, deberá efectuar la implementación de un "Mensaje de Alerta" en el momento de efectuar el descargo y/o asociación de hitos estadísticos en el proceso de registro de los ingresos y resueltos de procesos principales por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de evitar futuras inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de de Huaura, Lambayeque, Lima Sur, Moquegua y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1665713-6

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Familia Transitorio - Huacho - Juzgado Civil Transitorio - Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, lo siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado y competencia en las especialidades civil, laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y familia, con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2018, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lambayeque y Lima Sur, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el actual Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior del mismo nombre, resuelva antes del 31 de julio de 2018 los expedientes de la especialidad civil y laboral que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2018, debiendo este órgano jurisdiccional transitorio remitir al Ex - Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, la carga pendiente de las referidas especialidades que tenga al 31 de julio de 2018. b) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Lima Sur, resuelva antes del 31 de julio de 2018 los expedientes de la especialidad civil y laboral que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2018, debiendo este órgano jurisdiccional transitorio remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, la carga pendiente de las referidas especialidades que tenga al 31 de julio de 2018. c) Que el 1º, 2º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Lambayeque, remitan de forma equitativa y aleatoria al 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, por única vez, 200 expedientes a cada uno, referidos al proceso ordinario, cuya audiencia de juzgamiento está programada con posterioridad al 31 de octubre del 2018. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Moquegua, deberá evaluar las siguientes alternativas

Declaran fundada solicitud y prorrogan plazo de destaque de magistrada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018

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