Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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debía remitir el padrón electoral definitivo, aprobado por la Resolución N.º 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018. 40. En ese sentido, antes de proceder a su remisión, se determinaron, entre otros puntos, qué organizaciones políticas serían las destinatarias de la remisión del padrón electoral definitivo. 41. Así, se indicó que si bien la LOE no señala de manera expresa la finalidad de la remisión de oficio del padrón electoral a las organizaciones políticas, al disponer la entrega de los padrones preliminar y definitivo de un determinado proceso electoral, la finalidad no puede ser otra que la de ser utilizado en las actividades a desarrollar dentro de dicho proceso y no para objetivos diferentes a los electorales. En mérito a ello, este órgano electoral dispuso que la entrega de dicho padrón electoral definitivo al que se refiere el artículo 201 de la LOE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debía efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas con inscripción vigente a la fecha correspondiente al hito legal establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 0092-2018-JNE, esto es, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP al 10 de enero del presente año, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la LEM, y el artículo 11 de la LER, ambos modificados por la Ley N.º 30688. 42. Por lo antes expuesto, se verifica que la organización política Uno por Ica cuenta con inscripción vigente, de conformidad con la Resolución N.º 181-2018-DNROP/JNE, desde el 7 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior a lo establecido en la normativa electoral, no existiendo vulneración alguna a su derecho de participación, por cuanto este se encuentra supeditado, como ya lo hemos mencionado, al cumplimiento de las exigencias vigentes. 43. En cuanto al argumento de que no se ha aplicado en su caso lo resuelto en las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 del 2018, debemos precisar lo siguiente: - La Resolución N.º 164-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por la organización política Vivo por Magdalena, y en la cual se señaló que el plazo máximo de inscripción de una organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 es el 11 de marzo de 2018. Por su parte, en la Resolución N.º 166-2018-JNE, de la misma fecha, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona, y se resolvió en los mismos términos que en la resolución antes mencionada. 44. Como se aprecia ambas resoluciones fueron emitidas en casos particulares y respecto a dos organizaciones políticas, esto es, están referidas a dos casos concretos y en el marco del procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas Vivo por Magdalena y Mejor Futuro para Marcona, por lo cual sus efectos solo es inter partes, esto es, sus efectos solo alcanzan a dichas organizaciones políticas, en consecuencia debe desestimarse este argumento expuesto en el recurso de apelación. 45. Por los argumentos antes señalados, y teniendo en cuenta el objetivo de la VU, de conformidad con su ley de creación y los plazos legales establecidos en la normativa vigente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, CONFIRMAR la Resolución N.º 878-2018DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual

se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General ADX-2018-016091 ICA DCGI RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral, los magistrados, quienes suscribimos el presente voto, lo realizamos bajo los siguientes fundamentos: CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este órgano colegiado en minoría debe establecer si la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 1. Mediante la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU) con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral. 2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez (10) días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada: a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial. b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

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