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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Esperanza Región Amazónica, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, de fecha 11 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afi liados de la referida organización política, presentada el 8 de mayo de 2018, y, consiguientemente, disponer que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción de a fi liados complementarios, con apego al presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00233 LORETODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, del 11 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados de la referida organización política, presentada con fecha 8 de mayo del año en curso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. El 8 de mayo de 2018 (fojas 3 y 4), Luis Felipe Plaza Meyer, en dicho momento, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de a fi liados complementarios de la referida organización política. 2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala: Artículo 18º.- De la a fi liación y renuncia [...]El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético . Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado]. 4. Asimismo, el artículo 98 de la Resolución Nº 0049-2017- JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de marzo del mismo año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente: Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, fi rma y/o huella digital, fecha de a fi liación, número de fi cha y domicilio del a fi liado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada a fi liado se deberá presentar una fi cha de a fi liación en una sola hoja. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. 5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de a fi liados actualizado es hasta un (1) año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de a fi liados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado. 7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. 8. Siendo así, no es posible atender y cali fi car un padrón de a fi liados presentado con fecha 8 de mayo de 2018, es decir, después de siete (7) meses, mediante el cual la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos a fi liados y actualizar su padrón de a fi liados. 9. Es de agregar, que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos a fi liados, establece lo siguiente: Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos A fi liados En caso se solicite la inscripción del padrón de a fi liados, se deberá tener en consideración lo