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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / dispuesto en el artículo 18º de la LOP , y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos a fi liados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se re fi ere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modi fi catorias legales. 11. En estas ERM 2018, se di fi ere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modi fi caciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de a fi liados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de a fi liados, esta podría tener alguna excepción. 12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP cali fi que la solicitud de inscripción de nuevos a fi liados y actualización del padrón de a fi liados presentada por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso especí fi co del pedido de inscripción de nuevos a fi liados y la actualización del padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, ya se ha establecido un cierre de fi nitivo, es decir, un plazo fi nal, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE. 14. Cabe precisar que la organización política tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; y CONFIRMAR la decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados del Movimiento Esperanza Región Amazónica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1667225-2Declaran nulos Acuerdos Municipales sobre aprobación de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0381-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00086-A01 COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en contra del Acuerdo Municipal Nº 007-2017-MDC, del 15 de setiembre de 2017, que rechazó su recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo Municipal Nº 004-2017-MDC, del 4 de agosto de dicho año, que aprobó la solicitud de vacancia, presentada en su contra, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00086-T01 y Nº J-2017-00086-Q01, y oído el informe oral. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacanciaEl 23 de febrero de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), Vicente López Castro presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), presentando los siguientes fundamentos: - “El Sr. Florentino Bernedo Cochón ha sido elegido regidor de la Municipalidad Distrital de Coalaque para el periodo 2015-2018”. Este es hermano de don Aurelio Bernedo Cochón”. - De acuerdo a la Hoja de Vida de candidato, Florentino Bernedo Cochón tiene como padres a Domingo Manuel Bernedo Pérez y a María Candelaria Cochón Zapana, nombres coincidentes con la partida de nacimiento de Aurelio Bernedo Cochón. - El regidor “presionó [...] para que la Municipalidad Distrital de Coalaque contratara a su hermano [...], quien laboró como chofer durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, mediante la modalidad de prestación de servicios, a quien se le pagó una retribución mensual de S/. 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 nuevos soles) mensuales”. Con ello se confi guraron las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación. - “Se acredita aún más el interés que tenía el regidor en la contratación de su hermano en las votaciones del Concejo Municipal, puesto que cuando se trató de vacar al cargo de Alcalde, el mencionado regidor Florentino Bernedo Cochón votó en contra de la vacancia, en las tres oportunidades que se tocó este pedido”. - Para probar lo señalado, adjuntó los siguientes documentos (fojas 8 a 43 del Expediente Nº J-2017-00086-T01): • Declaración Jurada de Vida del Candidato de Florentino Bernedo Cochón.