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43 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / causales de nepotismo y restricciones de contratación se con fi guran a partir de la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Coalaque de su presunto hermano, Aurelio Bernedo Cochón, de octubre a diciembre de 2015, como chofer de un volquete. 19. En ese sentido, tanto para la evaluación de la confi guración de la causal de nepotismo (primer elemento) y la de restricciones de contratación (segundo elemento, en este caso), es necesario establecer la relación de consanguinidad entre la autoridad edil y el contratado por la entidad edil. 20. Al respecto, de los instrumentales citados, se veri fi ca que, a fojas 13 del Expediente Nº J-2017- 00086-T01, obra el acta de nacimiento de Aurelio Bernedo Cochón; no obstante, a pesar de tener conocimiento de ello, los miembros del Concejo Distrital de Coalaque no incorporaron el acta de nacimiento del alcalde a fi n de corroborar el vínculo familiar, documento esencial en el presente caso. Cabe precisar que si bien es cierto, con fecha 12 de junio de 2018, Juan José Riveros Pérez anexó la mencionada partida de nacimiento, empero, este instrumental no puede ser evaluado en esta segunda instancia, toda vez que las partes procedimentales y los miembros del Concejo Distrital de Coalaque no lo tuvieron a la vista y, en consecuencia, no pudieron analizarlo. Considerar lo contrario generaría un menoscabo a los derechos a la doble instancia, al de defensa y al contradictorio. 21. Ahora bien, respecto a la causal de nepotismo, el concejo distrital tampoco ha incorporado informes de las áreas correspondientes de la comuna edil en los que se identi fi que la realización de acciones concretas por parte de la autoridad edil que evidencien actos de injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, así como la omisión en el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que estos pertenecen. 22. Asimismo, se debió de incorporar informes de las áreas correspondientes respecto de las relaciones contractuales existentes entre Aurelio Bernedo Cochón y la Municipalidad Distrital de Coalaque, con precisión de su forma de ingreso, del régimen legal, fecha de inicio, duración de las mismas, así como su fi nalización, cargos o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios y cómo se hizo su respectivo pago. 23. Además, era necesario que la Municipalidad Distrital de Coalaque también incorpore los informes que den cuenta de si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto pariente (hermano), especi fi cando la oportunidad, el informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con relación a la ubicación de la sede municipal, el informe que indique si el alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. 24. Con relación a la causal de restricciones de contratación, en cuanto al tercer elemento, el concejo distrital debió actuar los informes necesarios a fi n de determinar el proceso de selección de Aurelio Bernedo Cochón, indicando cuál fue el trámite para la selección de dicho proveedor de servicios, y si este es el único proveedor en su rubro en el distrito o si existen otros proveedores, debiendo adjuntar, de ser el caso, los documentos pertinentes, así como si la mencionada autoridad edil presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación de proveedores de la municipalidad. 25. Aunado a lo desarrollado en puntos anteriores (solicitudes de adhesión, falta de motivación, falta de identi fi cación de la causal por la cual se declaró la vacancia del alcalde), esta omisión a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material por parte del concejo municipal, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica. 26. Lo mencionado otorga mayor respaldo a la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Florentino Bernedo Cochón, ya que resulta inexcusable asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento especí fi co a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente. Así, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional. Sin embargo, conforme se ha evidenciado, el Concejo Distrital de Coalaque no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de o fi cio y de verdad material. Por lo tanto, con lo desarrollado en el presente pronunciamiento, se concluye que corresponde que se declare la nulidad del acuerdo de concejo recurrido y devolver los actuados al concejo distrital a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento. De las acciones a realizarse ante la declaratoria de nulidad 27. En ese sentido, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles , luego de realizada la devolución del presente expediente a la comuna edil, deberá convocar a sesión extraordinaria. Asimismo, la sesión extraordinaria deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de noti fi cado este pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante y a los adherentes de la vacancia, a la autoridad cuestionada, así como a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse, mínimamente, los siguientes documentos: Respecto a la causal de nepotismo• La partida de nacimiento del alcalde Florentino Bernedo Cochón. • Informes de las áreas correspondientes respecto a: o Acciones concretas por parte de la autoridad edil que evidencien actos de injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, así como la omisión en el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. o Con relación al (los) vínculo(s) contractual(es) existente(s) entre Aurelio Bernedo Cochón y la Municipalidad Distrital de Coalaque, el área de Recursos Humanos, Personal y/o Logística, o quien haga de sus veces, deberá precisar su modalidad de ingreso (referido a su selección como personal o colaborador de la municipalidad), así como deberá informar el régimen legal, fecha de inicio, duración de la(s) misma(s), así como su fi nalización, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, cómo se materializaron sus pagos, entre otra información que los miembros del concejo estimen pertinentes. o Si el alcalde tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto pariente (hermano), especi fi cando el momento. o La distancia existente entre los lugares de realización de las actividades efectuadas por el presunto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal.