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41 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / - Se incurrió en “incongruencia que afecta directamente el derecho a un debido proceso y motivación de las resoluciones, incurriéndose en causal de nulidad de pleno derecho del precitado acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal Nº 004-2017-MDC del 4 de agosto de 2017, ya que lo peticionado fue la vacancia en el cargo de regidor y se declara en la resolución recurrida la vacancia en el cargo de alcalde”. - Mediante Resolución Nº 0126-2017-JNE, del 24 de marzo de 2017, “se me convocó para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde”, y por Resolución Nº 0415-2017-JNE, del 10 de octubre de dicho año, “se me convocó para que asuma el cargo de alcalde [...] a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018”. Siendo así, “opera para el presente caso la sustracción de la materia, que origina la conclusión del procedimiento sin declaración sobre el fondo, de conformidad con el art. 321 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil”. - Con relación a la causal de nepotismo, con quien se pretende vincular como hermano se presentan progenitores de nombres y apellidos distintos, por lo que no existe relación de consanguinidad. - El Acta de Nacimiento Nº 46, del 19 de noviembre de 1966, de Aurelio Bernedo Cochón, quien suscribe como declarante es Domingo Bernedo P., y se señala como madre a María Cochón sin anotación marginal aclaratoria. Estos nombres di fi eren de los señalados en la declaración jurada de vida del regidor. - “Al expresarse reconocimiento de identi fi cación de la fi liación a favor de Aurelio Bernedo Cochón por personas distintas a mis progenitores, no se puede acreditar fehacientemente la presunta relación de consanguinidad en primer grado”. - El solicitante aduce que se ejerció injerencia, empero no presenta medio probatorio que apoye dicha a fi rmación. - La documentación presentada solo acredita la relación laboral entre Aurelio Bernedo Cochón y la municipalidad, pero no las causales de nepotismo ni “prohibición de contratación”. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si Florentino Bernedo Cochón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación. CONSIDERANDOSSobre las solicitudes de adhesión 1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (entre ellas, las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE y Nº 1127-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), domiciliar dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante o en el adherente de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente . 3. En el presente caso, se veri fi ca que, con fecha 4 de mayo de 2017, Gladys Rivero Ayala presentó una solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia instaurado a partir de la petición de Vicente López Castro. Así también, el 15 del mismo mes y año, Juan José Rivero Pérez solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia. Este pedido fue reiterado el 6 de junio del año en mención (fojas 7 y 8, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00086-Q01). 4. Sin embargo, del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2017, de fecha 3 de agosto de 2017 (fojas 366 a 376 del Expediente Nº J-2017-00086-T01), fecha en la que, de acuerdo con los documentos obrantes, corresponde a la primera oportunidad en la que los miembros del concejo distrital sesionaron para la presente solicitud de vacancia, se verifi ca que los miembros del concejo municipal no emitieron pronunciamiento alguno respecto a los pedidos de adhesión. 5. Ahora, por Informe Nº 02-2018/JRRT/MDC, de fecha 25 de marzo de 2018 (fojas 77 y 78), emitido por el responsable de Transparencia de la municipalidad ante la solicitud de información de este órgano electoral (Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2018), indicó lo siguiente: [Existe] documentación de aceptación de adhesión con Resolución de Alcaldía Nº 22-2017-MDC, de fecha 01 de junio de 2017, noti fi cado a la persona de Gladys Rivero Ayala, de fecha 02 de junio de 2017. Cabe señalar con solicitud de la señora Gladys Rivero Ayala solicitando las noti fi caciones de los procesos de vacancia, de fecha 25 de setiembre de 2017, con registro de mesa de partes de fecha 26 de septiembre de 2017 de la Municipalidad Distrital de Coalaque. En referencia del señor José Rivero Pérez se le informa su participación en los dos procesos de vacancia, reconsideración. 6. Además, adjuntó la Resolución de Alcaldía Nº 22- 2017-MDC, del 1 de junio de 2017 (fojas 79), de cuyo contenido se puede extraer lo siguiente: Que, mediante SOLICITUD: Adhesión al proceso de vacancia por la causal de nepotismo Exp. J-2017-00086-T01, presentado al JNE, por la sra. Gladys Rivero Ayala [...] Que, mediante Expediente Nº J-2017-00086-[Q]01 Sumilla: Recurso de Queja por Defecto de Trámite Vacancia al Sr. Florentino Bernedo Cochón, presentado al JNE, por el Sr. Juan José Rivero Pérez [...] [...]SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- SE RESUELVE; Siendo Acto Administrativo se Resuelve y Aceptado la Adhesión a Proceso de Vacancia. Esta resolución de alcaldía fue noti fi cada, el 2 de junio de 2018, a Gladys Rivero Ayala. 7. Con los documentos citados en los considerandos 3 al 6, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar lo siguiente: a) Las solicitudes de adhesión debieron de ser aceptadas o rechazadas en sesión extraordinaria por los miembros del concejo distrital. En ese sentido, la Resolución de Alcaldía Nº 22-2017-MDC no deviene en un documento idóneo para emitir un pronunciamiento respecto a su aceptación o rechazo, toda vez que esta emana de un acto unilateral del alcalde distrital y no así como una decisión colegiada por los miembros del concejo. b) Aun considerando que dicha resolución podría subsanar la observación a la falta de pronunciamiento por parte del concejo distrital, se veri fi ca que esta hace referencia a dos solicitudes de adhesión; sin embargo, en la parte resolutiva de la misma, se señala que se tiene por aceptada la adhesión sin identi fi car si esta aceptación corresponde a ambas solicitudes o a una de ellas. c) De considerar que esta se re fi ere a ambas solicitudes de adhesión, también se precisa que, de la documentación obrante, se puede veri fi car que dicho